Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 71320

Faltas leves.

Se consideran faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que se produzcan
por culpa o negligencia de la persona trabajadora y que afecten al normal desarrollo del
trabajo o produzcan un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la
Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59, se consideran, en todo
caso, como faltas leves, las siguientes:
1. Entre dos y cuatro faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se
produzcan en un periodo de treinta días y sin motivo justificado.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los
minutos de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido,
debiendo recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse
proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La falta de notificación previa o, de no ser posible, en el plazo de 24 horas, de las
razones justificativas de la falta de asistencia al trabajo, salvo los supuestos de fuerza
mayor.
3. La falta de pulcritud o de aseo personal.
4. La inasistencia al trabajo de un día, en un mes natural, sin causa que lo
justifique. A estos efectos se equipará a la inasistencia la incorporación al trabajo una
vez transcurrida la tercera parte de la jornada.
5. La negligencia o los descuidos en la conservación de los locales, material o
documentos de la empresa siempre que no se produzca un deterioro o daño importante
en los mismos, en cuyo caso será falta grave.
6. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o de teléfono o cualesquiera
otros datos que posibiliten su localización a efectos de notificaciones, dentro de los cinco
días siguientes a la materialización del mismo.
7. Realizar el cambio de turno de trabajo con otro colaborador/a sin comunicación
previa de 48 horas al responsable de centro, o de 12 horas en casos de fuerza mayor.
8. La negligencia o desinterés en la prestación del trabajo, sin que de ello derive un
perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros, en cuyo caso será falta grave.
9. Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal
o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no
estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
10. No comunicar a la empresa la ausencia al trabajo por incapacidad temporal en
el mismo día de expedición de la baja médica, salvo causa justificada.
11. No comunicar a la empresa con carácter previo al día en que se producirá la
reincorporación al trabajo, la obtención del alta médica tras un proceso de incapacidad
temporal, salvo causa justificada.
Faltas graves.

Se consideran faltas graves todas aquellas que impliquen una conducta intencional o
culposa que afecte de manera sustancial a la correcta prestación del servicio, a la
coordinación de funciones de la Empresa o a la adecuada convivencia laboral o
produzcan un resultado perjudicial o dañoso de trascendencia para la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59, se consideran, en todo
caso, como faltas graves, las siguientes:
1. Más de cuatro y menos de ocho faltas puntualidad en la entrada o salida al
trabajo cuando se produzcan en un periodo de treinta días naturales contados desde la
comisión de la primera.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los
minutos de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido,

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 66.