Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

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debiendo recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse
proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato
con cuantas personas se relacione durante el servicio incluyendo tanto a los clientes
como al público o a los compañeros del servicio y siempre que tal actuación no
perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa, en cuyo caso,
podrá ser considerada como muy grave.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días en un periodo de treinta días
naturales sin causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo, sin causa justificada aun cuando sea por un breve
periodo de tiempo. Si además se pusiera en riesgo la integridad de las personas o de las
cosas la falta podrá ser calificada como muy grave.
5. La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento
de la normativa interna, procedimientos internos y código ético, siempre que no incidan
gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto manifiesto de la
disciplina, en cuyo caso podrá ser calificada como muy grave, siempre que la orden o
instrucción no implicara para la persona trabajadora infringir preceptos legales o la
causara un notorio perjuicio directo.
6. Negarse a realizar un servicio siempre y cuando la encomienda del servicio no
suponga infracción de preceptos legales o un perjuicio notorio directo para el empleado.
7. La réplica descortés o los malos tratos de palabra o de obra hacia los
compañeros, mandos o público en general.
8. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías
existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la
empresa, así como la negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo,
siempre que de ello se derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se
considera que el perjuicio es grave cuando la reparación de los daños causados o el
coste para la empresa de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000
y 3.000 euros.
9. La omisión en los datos o comunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones
sociales o a las retenciones del IRPF.
10. La falta de aseo o limpieza personal, cuando sea de tal índole que afecte al
normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o de origen a quejas
justificadas de los compañeros o del público en general.
11. No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se
haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas
o equipamientos recibidos de la compañía.
12. La embriaguez y toxicomanía no habitual en el trabajo, siempre que no medie
conducción y que no suponga un riesgo para la propia persona trabajadora, para sus
compañeros, para las instalaciones o para el público en general.
13. Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se
derive un perjuicio para las personas trabajadoras o para la Empresa aun cuando no
supongan infracción de preceptos legales. Los que sufran estas conductas deberán
poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de
la representación social.
14. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas
cometidas por otras personas trabajadoras.
15. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas
o no autorizadas para recibirlos.
16. Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal
vigente en cada momento.
17. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas
administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el
incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, no pongan en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas.

cve: BOE-A-2025-10862
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Núm. 131