Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71323
suspenso la ejecución de la sanción hasta la acreditación por la persona trabajadora de
la finalización de mismo.
Para poder suspenderse la aplicación de la sanción prevista en el párrafo anterior la
persona trabajadora deberá acreditar ante la empresa el inicio del referido tratamiento.
Procederá el archivo de las actuaciones realizadas una vez acreditada por la persona
trabajadora la superación del tratamiento de desintoxicación.
De todo ello, siempre y cuando la persona trabajadora muestre su autorización
expresa y por escrito, se dará conocimiento previo a la representación legal de las
personas trabajadoras y trabajadoras del centro de trabajo o, en su defecto, comité
intercentros.
En los procedimientos sancionadores basados en este tipo de conductas se
adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en todo caso, la máxima
confidencialidad y el respeto al derecho a la intimidad de la persona trabajadora.
7. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida
autorización.
8. La negligencia en la prestación del trabajo, siempre que de ello derive un
perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros.
9. No respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad
en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder
intencionadamente a datos o información de la Empresa a los que no corresponde su
acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos.
10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o
a cualquier otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad
laboral, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.
11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia
desleal con la Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de
terceros.
12. El uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o
herramientas informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier
otra herramienta (Smartphone, tableta, etc.), incluido internet.
13. La deslealtad, el abuso de confianza y la disminución voluntaria y continuada
del rendimiento normal o pactado.
14. El falseamiento de datos e informaciones de la Empresa y la utilización de
recursos económicos de la compañía para fines distintos a los expresamente
autorizados.
15. El abuso de autoridad de quienes desempeñan funciones de mando, cuando
supongan infracción de preceptos legales con perjuicio notorio directo para el empleado
o para la Empresa.
16. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores así como el
incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas
normas de conducta reguladas en el código ético que impliquen quebranto manifiesto de
la disciplina o que supongan un grave perjuicio para la Empresa o incidan gravemente en
la ejecución del trabajo.
17. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad cuando este se realiza sobre personas subordinadas o con abuso de posición.
18. El acoso moral o acoso psicológico en cualquiera de sus formas.
19. La acusación infundada de situaciones de acoso en cualquiera de sus formas
dirigida contra cualesquiera personas trabajadoras de la empresa. Entendiéndose por
infundada cuando del expediente informativo llevado a tal efecto por un consultor
independiente así lo determine y lo valide la Comisión de Seguimiento del
convenio colectivo.
20. La realización de propaganda u oferta de servicios, que no preste la empresa,
valiéndose del uniforme de la misma o mientras presta servicio.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71323
suspenso la ejecución de la sanción hasta la acreditación por la persona trabajadora de
la finalización de mismo.
Para poder suspenderse la aplicación de la sanción prevista en el párrafo anterior la
persona trabajadora deberá acreditar ante la empresa el inicio del referido tratamiento.
Procederá el archivo de las actuaciones realizadas una vez acreditada por la persona
trabajadora la superación del tratamiento de desintoxicación.
De todo ello, siempre y cuando la persona trabajadora muestre su autorización
expresa y por escrito, se dará conocimiento previo a la representación legal de las
personas trabajadoras y trabajadoras del centro de trabajo o, en su defecto, comité
intercentros.
En los procedimientos sancionadores basados en este tipo de conductas se
adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en todo caso, la máxima
confidencialidad y el respeto al derecho a la intimidad de la persona trabajadora.
7. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida
autorización.
8. La negligencia en la prestación del trabajo, siempre que de ello derive un
perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros.
9. No respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad
en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder
intencionadamente a datos o información de la Empresa a los que no corresponde su
acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos.
10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o
a cualquier otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad
laboral, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.
11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia
desleal con la Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de
terceros.
12. El uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o
herramientas informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier
otra herramienta (Smartphone, tableta, etc.), incluido internet.
13. La deslealtad, el abuso de confianza y la disminución voluntaria y continuada
del rendimiento normal o pactado.
14. El falseamiento de datos e informaciones de la Empresa y la utilización de
recursos económicos de la compañía para fines distintos a los expresamente
autorizados.
15. El abuso de autoridad de quienes desempeñan funciones de mando, cuando
supongan infracción de preceptos legales con perjuicio notorio directo para el empleado
o para la Empresa.
16. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores así como el
incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas
normas de conducta reguladas en el código ético que impliquen quebranto manifiesto de
la disciplina o que supongan un grave perjuicio para la Empresa o incidan gravemente en
la ejecución del trabajo.
17. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad cuando este se realiza sobre personas subordinadas o con abuso de posición.
18. El acoso moral o acoso psicológico en cualquiera de sus formas.
19. La acusación infundada de situaciones de acoso en cualquiera de sus formas
dirigida contra cualesquiera personas trabajadoras de la empresa. Entendiéndose por
infundada cuando del expediente informativo llevado a tal efecto por un consultor
independiente así lo determine y lo valide la Comisión de Seguimiento del
convenio colectivo.
20. La realización de propaganda u oferta de servicios, que no preste la empresa,
valiéndose del uniforme de la misma o mientras presta servicio.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131