Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71325
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
Artículo 70. Crédito horario para las Comisiones Paritarias de administración y gobierno
del convenio.
Las partes coinciden en establecer las condiciones necesarias para que las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo puedan participar,
representar y estructurarse como garantía de cohesión territorial entre los diferentes
centros de trabajo de las empresas del Grupo, profesionalizando y estructurando la
actividad.
A tal fin, ambas partes convienen que las organizaciones sindicales firmantes del
convenio y durante la vigencia del mismo dispondrán para su administración y gobierno,
a través de las Comisiones paritarias establecidas en este convenio colectivo de un
crédito horario de 150 horas anuales que podrán utilizar de ellas en los términos y
condiciones que consideren necesario.
Artículo 71. Comité Intercentros.
1. Sin perjuicio del carácter independiente de cada una de las empresas incluidas
en el ámbito funcional de aplicación del convenio colectivo, ambas partes acuerdan la
constitución de un único Comité Intercentros Interempresarial de conformidad con lo
establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de trece
miembros y que será designado de entre los miembros de los comités de empresa y
delegados de personal existentes en cada momento en cada uno de los centros de
trabajo de las empresas recogidas dentro funcional del convenio y con el criterio de
proporcionalidad.
Cada una de las representaciones sindicales con implantación efectiva en la
Empresa podrá asistir con un asesor a las reuniones del comité intercentros.
Con el objeto de fomentar la actividad del Comité Intercentros y reducir los gastos de
desplazamiento en los que se incurre con motivo de la celebración de las reuniones, se
promoverá la sustitución de las reuniones presenciales por reuniones celebradas
mediante sistemas tecnológicos a distancia.
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
2. El Comité Intercentros se reunirá con carácter ordinario y de manera presencial
dos veces al año, con el máximo de dos días naturales de duración, sin perjuicio de que
pueda ser convocado con carácter extraordinario y, sin tener carácter limitativo, de
común acuerdo con la Empresa cuando exista alguna cuestión de urgencia y siempre y
cuando alguna de las partes solicite su convocatoria.
Adicionalmente, podrán celebrarse dos reuniones adicionales mediante
videoconferencia con una duración máxima de un día natural.
3. Será de cuenta de la Empresa el tiempo utilizado y los gastos ocasionados por
las reuniones que se produzcan.
4. El Comité Intercentros desarrollarán en el término máximo de tres meses desde
la entrada en vigor del convenio clectivo su propio Reglamento de Funcionamiento
Interno, facilitando copia del mismo a la Dirección de la Empresa a los efectos
pertinentes.
5. Las funciones de los Comités Intercentros serán las de:
1) Interlocución, negociación y participación en nombre de las personas
trabajadoras en los procesos de despido colectivo, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo, siempre y cuando afecte a
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71325
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
Artículo 70. Crédito horario para las Comisiones Paritarias de administración y gobierno
del convenio.
Las partes coinciden en establecer las condiciones necesarias para que las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo puedan participar,
representar y estructurarse como garantía de cohesión territorial entre los diferentes
centros de trabajo de las empresas del Grupo, profesionalizando y estructurando la
actividad.
A tal fin, ambas partes convienen que las organizaciones sindicales firmantes del
convenio y durante la vigencia del mismo dispondrán para su administración y gobierno,
a través de las Comisiones paritarias establecidas en este convenio colectivo de un
crédito horario de 150 horas anuales que podrán utilizar de ellas en los términos y
condiciones que consideren necesario.
Artículo 71. Comité Intercentros.
1. Sin perjuicio del carácter independiente de cada una de las empresas incluidas
en el ámbito funcional de aplicación del convenio colectivo, ambas partes acuerdan la
constitución de un único Comité Intercentros Interempresarial de conformidad con lo
establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de trece
miembros y que será designado de entre los miembros de los comités de empresa y
delegados de personal existentes en cada momento en cada uno de los centros de
trabajo de las empresas recogidas dentro funcional del convenio y con el criterio de
proporcionalidad.
Cada una de las representaciones sindicales con implantación efectiva en la
Empresa podrá asistir con un asesor a las reuniones del comité intercentros.
Con el objeto de fomentar la actividad del Comité Intercentros y reducir los gastos de
desplazamiento en los que se incurre con motivo de la celebración de las reuniones, se
promoverá la sustitución de las reuniones presenciales por reuniones celebradas
mediante sistemas tecnológicos a distancia.
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
2. El Comité Intercentros se reunirá con carácter ordinario y de manera presencial
dos veces al año, con el máximo de dos días naturales de duración, sin perjuicio de que
pueda ser convocado con carácter extraordinario y, sin tener carácter limitativo, de
común acuerdo con la Empresa cuando exista alguna cuestión de urgencia y siempre y
cuando alguna de las partes solicite su convocatoria.
Adicionalmente, podrán celebrarse dos reuniones adicionales mediante
videoconferencia con una duración máxima de un día natural.
3. Será de cuenta de la Empresa el tiempo utilizado y los gastos ocasionados por
las reuniones que se produzcan.
4. El Comité Intercentros desarrollarán en el término máximo de tres meses desde
la entrada en vigor del convenio clectivo su propio Reglamento de Funcionamiento
Interno, facilitando copia del mismo a la Dirección de la Empresa a los efectos
pertinentes.
5. Las funciones de los Comités Intercentros serán las de:
1) Interlocución, negociación y participación en nombre de las personas
trabajadoras en los procesos de despido colectivo, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo, siempre y cuando afecte a
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131