Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71327

2. La empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la
participación en reuniones convocadas, así como por la asistencia y participación de las
reuniones de las comisiones paritarias, de acuerdo con los criterios que sobre gastos
tenga establecidos la empresa y con el límite máximo establecido en el artículo 47 del
convenio colectivo.
Artículo 74.

Crédito horario.

Cada representante de las personas trabajadoras dispondrá de un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo
con la siguiente escala:
– Hasta cien personas trabajadoras, veinte horas.
– De cien a doscientos cincuenta personas trabajadoras, veinticinco horas.
– De doscientos cincuenta y una a quinientas personas trabajadoras, treinta y cinco
horas.
– De quinientos una personas trabajadoras en adelante, cuarenta horas.
Artículo 75.

Utilización de herramientas empresariales.

La Dirección pondrá a disposición de los comités de empresa y delegados de
personal si es posible por las características de cada centro de trabajo, un local
adecuado, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, pudiendo utilizar los medios de
comunicación de la empresa (correo electrónico, fax y teléfono) y ofimáticos, siempre y
cuando no saturen o colapsen con envíos masivos los servidores de la empresa.
Comisión de Igualdad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se acuerda la
constitución de una Comisión de Igualdad, que se regulará de conformidad con las
normas establecidas en el presente artículo y en su reglamento de desarrollo.
2. Composición: La comisión de igualdad estará integrada por tres miembros
permanentes en representación de las empresas y tres miembros permanentes
designados por los sindicatos firmantes del convenio colectivo de entre los
representantes legales de las personas trabajadoras de los centros de trabajo de las
empresas, en proporción a su representatividad en la compañía. La composición de sus
miembros, en cuanto a su reparto proporcional, se realizará anualmente a principios del
año natural.
Tanto la Dirección de la empresa como los sindicatos firmantes podrán modificar los
componentes de la comisión, realizando la oportuna comunicación a la otra parte.
3. Las reuniones se celebrarán de manera ordinaria anualmente y de forma
extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes con mención de la causa, con una
antelación mínima de 15 días.
Las reuniones ordinarias tratarán sobre la implantación y seguimiento del Plan de
Igualdad implantado en la empresa, evolución de las empresas en materia de igualdad,
análisis de datos estadísticos, eficiencia de las medidas adoptadas, etc.
De los acuerdos tomados en comisión se levantará acta. En caso de desacuerdo se
hará constar en la misma, las posiciones defendidas por cada representación.
Cuando se convoquen las reuniones se hará constar el orden del día.
4. Las competencias de la Comisión serán la implantación y seguimiento del Plan
de Igualdad implantado en la empresa, evolución de las empresas en materia de
igualdad, análisis de datos estadísticos, eficiencia de las medidas adoptadas, vigilancia
de lo establecido en el Plan de Igualdad, propuesta de mejoras y adaptación del mismo,
con proposición de nuevas medidas o acciones de mejora y difundir toda la información a

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 76.