Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71498

Se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a las declaraciones responsables y
comunicaciones. Establecer un régimen sancionador fortalece la legitimidad de la
actuación de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas y
contribuye a promover la transparencia, calidad y confiabilidad en las mismas
protegiendo al mismo tiempo los intereses de la ciudadanía en sus relaciones con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por último, especial relevancia tiene el título VI, con doce capítulos, en el que se
realiza una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de
diversas normas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El capítulo I contempla medidas en materia de régimen jurídico, subvenciones y
transparencia y formación.
En este sentido, se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma en los siguientes extremos.
Se modifica el artículo 16.2 con el fin de posibilitar la creación de la Unidad
Aceleradora de Proyectos dependiente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno,
para la realización de propuestas a las Consejerías competentes para la gestión
coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los
Proyectos Empresariales Estratégicos y en general cualquier tipo de medida que
redunde en la mejor y más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley.
Se modifica el artículo 51.1, relativo al procedimiento de elaboración de normas con
rango de ley y disposiciones de carácter general. Se aclara el momento de inicio del
procedimiento de elaboración de normas, incluyendo el trámite de consultas previas, que
con la redacción actual quedaba excluido.
Se modifica el artículo 51.4.c) incluyendo en el análisis de impacto las cargas que
para la Administración implica la aplicación de la propuesta normativa.
Se modifica el artículo 58 relativo a las encomiendas de gestión. Se establece que el
instrumento para articular la encomienda entre una Consejería y una entidad de derecho
público perteneciente o dependiente de diferente Consejería o entre distintas entidades
de derecho público incluidas dentro del sector público autonómico sea el acuerdo del
Consejo de Gobierno que la autoriza, sin necesidad de formalizar convenio alguno, y sin
perjuicio de la necesaria publicación de este tipo de instrumentos que se recoge en el
apartado 8 del artículo 48.
Además, se incluye expresamente la previsión de que la encomienda pueda
formalizarse no sólo entre una Consejería y una entidad de derecho público autonómico,
sino también, entre entidades públicas entre sí, abriendo así la posibilidad de una mayor
optimización de los recursos públicos.
Se modifica el artículo 91.4.a) 3.º y b) 5.º y se incluye un nuevo apartado 5, que
regula los trámites para la formalización de los encargos a medio propio, siendo el
Consejo de Gobierno quien apruebe el encargo a propuesta de la Consejería que
pretende realizar el encargo. Finalmente, se incorpora la previsión que sí que recoge la
Ley de Contratos en el Sector Público en su artículo 33.3, referido a los encargos a
medio propio entre entidades del sector público.
Se modifica el artículo 135 para incluir, entre los derechos y obligaciones de
relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, el derecho de toda
persona a ser asistida en el uso de medios electrónicos, plasmando de forma adecuada
la previsión del artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, se consigue que
los distintos agentes económicos tengan una mayor accesibilidad a la Administración,
ampliando el ámbito a las personas jurídicas que necesariamente deben relacionarse
con la Administración por medios electrónicos, y posibilitando un mejor conocimiento de
los distintas herramientas y canales de uso frente a la Administración.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132