Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71499

Se modifican los artículos 138, 140, 141, 142 y el anexo II con el fin de adecuarlos a
la presente ley, en lo que se refiere a la intervención administrativa, aportación de
documentación, plazos de resolución y silencio administrativo.
Se modifica el artículo 160.2, añadiendo un nuevo apartado para incluir a los
convenios elaborados al amparo de la normativa de subvenciones, entre los convenios
que están excluidos del ámbito de aplicación de la ley, lo que redundará en una mayor
claridad en la normativa aplicable y una mayor seguridad y rapidez al tramitarlos, pues
sólo tendrán que sujetarse a lo establecido en la legislación de subvenciones.
Se modifica el artículo 168.5 relativo a la autorización del Gobierno para la
celebración de los contratos. Se aclara que, en el caso de que el Gobierno haya
autorizado un contrato, sus modificaciones –al amparo del artículo 204 ó 205 LCSP–,
únicamente requerirán una nueva autorización si se incrementa el gasto o el número de
anualidades que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,
de Finanzas, se hubiesen autorizado, y no cualquier modificación. La prórroga no exigiría
tampoco autorización del Consejo de Gobierno en el caso de estar contemplada en el
pliego.
Por último, se modifica la disposición adicional octava, que regula el Registro
Electrónico Autonómico de Convenios, con el objeto de que en él se inscriban todos los
instrumentos convencionales que suscriba la Administración, estén o no incluidos en el
capítulo V del título IV de la Ley 5/2018. De esta forma, se integran en un único registro
todos los convenios, lo que permite conocer mejor la actividad administrativa, incluyendo
así otros instrumentos convencionales que ahora quedan fuera de ese registro. Con esta
modificación se gana en seguridad jurídica en la tramitación, lo que suele redundar en
una mayor rapidez en su tramitación.
Se modifica, asimismo, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones. Se añade un nuevo artículo 28 bis a la ley, en el que se regulan los
supuestos de retrasos cualificados en la resolución de una convocatoria de ayudas, con
el fin de impedir que se vea frustrada la finalidad de la subvención por los citados
retrasos. Se modifica, igualmente, el artículo 29.1 de la ley, para regular el contenido de
los instrumentos a través de los cuales se canalizan las subvenciones de concesión
directa, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica tanto para el órgano concedente
como para el beneficiario, pues se conocerá de antemano cuál es el contenido que debe
recogerse.
Se modifica la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Trasparencia de la
Actividad Pública. En aras a facilitar la gestión resultando más eficaz para la ciudadanía,
se eleva el importe a partir del cual resultará necesario publicar la información a que se
refiere el artículo 28.6.
Por último, se modifica el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación
del Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra», a efectos de
incluir la formación permanente y específica en materia simplificación administrativa para
el personal de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
El capítulo II contempla medidas de simplificación administrativa en materia de
patrimonio y fundaciones.
Se modifica la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. Se modifica el artículo 39.2 de la ley, mediante la inclusión de un nuevo
párrafo aclaratorio de cuándo la alteración de lo inicialmente pactado es una
modificación que exige el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico. Se
modifica igualmente la disposición adicional cuarta con el fin de reducir los trámites entre
diferentes Consejerías para llevar a cabo procedimientos en el ámbito patrimonial.
Existiendo ya un reconocimiento competencial respecto de los inmuebles destinados a
Institutos de Enseñanza Secundaria, se establece la ampliación a todos aquellos
inmuebles afectados a la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Universidades, y, en general, de la Consejería que ostente las competencias en materia
de educación, y que sea el titular de tales inmuebles.
En materia de Fundaciones, se acometen las siguientes modificaciones.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132