Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71497

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, así como en la Ley 17/2006, de 11
de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
En cuanto a las declaraciones responsables, además de constituir técnicas de
intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o actividad,
pueden operar en procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada como forma
de acreditación de requisitos, sustitutiva de la aportación de documentos. La normativa
reguladora de los procedimientos de la competencia de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se inicien a solicitud de persona interesada
permitirá la acreditación de requisitos mediante declaraciones responsables sustitutivas,
salvo que razones de necesidad y proporcionalidad justifiquen otra forma de
acreditación.
El capítulo VI, «Entidades colaboradoras de certificación», establece la posibilidad de
encomendar el ejercicio de funciones de certificación, informes y control a entidades
colaboradoras debidamente habilitadas para ello. Para agilizar los procedimientos
administrativos se regulan las entidades colaboradoras de certificación, su acreditación y
registro y sus obligaciones.
El capítulo VII, «Entidades habilitadas», contempla la posibilidad de habilitar con
carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración
para la realización de determinados trámites electrónicos en representación de los
interesados.
El título III, «Eficacia del principio de unidad de mercado», recoge medidas que
faciliten el llamado «Mercado Abierto». Esta reducción de cargas a los operadores
económicos fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización
y reactivación de la economía cántabra. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan
un marco de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y
adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la
demanda. Las presentes medidas de Mercado Abierto no solo contribuirán de forma
eficaz a reducir trabas y regulaciones innecesarias, sino que potenciarán la llegada de
inversiones y ayudarán a impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de
Cantabria mediante la libre circulación de bienes y servicios y el reconocimiento
automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional
puedan operar en la región. En consecuencia, la finalidad pretendida es que, con
carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio
nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Autónoma de Cantabria para
ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa
autonómica.
El título IV contempla el avance en la transformación digital, disponiendo el derecho
de la ciudadanía y de las empresas a un espacio personalizado.
Por otro lado, cabe reseñar, como exponente de la íntima relación que existe entre la
simplificación y la transformación digital, que entre las principales medidas en materia de
transformación digital se introducen la proactividad de la administración para ofrecer
información y avisos de su interés al ciudadano, sin necesidad de que éste los solicite, la
implantación de una Plataforma de Gobernanza de Datos, así como el impulso del
establecimiento de cuadros de mando con el objeto de proporcionar información real y
permanentemente actualizada sobre el funcionamiento del ámbito de que se trate. Se
potenciará, igualmente, la intermediación de información a través de una plataforma
informática de intermediación. Asimismo, como no puede ser de otro modo, se
potenciará la implementación de la digitalización de las entidades locales. Se refiere,
asimismo, la ley, a la inteligencia artificial aplicada a la simplificación, con el fin de
situarla en el centro de la tramitación administrativa, en particular, respecto a la
búsqueda guiada de trámites y la tramitación unificada.
En el título V se prevé un régimen sancionador que regula las consecuencias de la
inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las
declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes
establecidos por la normativa sectorial.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132