Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71500
Se modifica el artículo 11 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de
Cantabria, relativo a las formas de acreditación de la aceptación de patronos, eliminando
la necesidad de legitimación notarial de la firma, ya que, al estar el documento de
aceptación firmado electrónicamente, la legitimación notarial no es necesaria. Se
modifican, asimismo, los artículos 26.2 y 3, 27.7, 29 y 30, simplificando los
procedimientos relativos a la aprobación de cuentas, informe de auditoría,
autocontratación, y modificación de los estatutos.
El artículo 29 de la ley sustituye la actual autorización del protectorado para que los
miembros del patronato puedan contratar con el protectorado por una declaración
responsable. En esa declaración se debe incluir el tipo de negocio jurídico que se
pretende llevar a cabo entre el patrono y la fundación, el coste máximo que le supondrá
a la Fundación, así como que el mismo no encubre una remuneración por el ejercicio del
cargo de patrono y que el valor de la contraprestación que recibe la fundación resulta
equilibrado. Dicha declaración responsable debe ser acompañada del certificado del
acuerdo del Patronato en el que se decida la realización del negocio jurídico.
En relación a la modificación de estatutos de las fundaciones, se elimina la
necesidad de comunicación al Protectorado de la modificación o nueva redacción de
estatutos, acelerando el procedimiento de su inscripción en el Registro de Fundaciones.
En el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera de la ley se establece, en
cuanto al procedimiento de inscripción de la constitución de una Fundación en el
Registro de Fundaciones, la necesidad de solicitar informe sobre el interés general de los
fines de la fundación y suficiencia de su dotación a las consejerías que tengan relación
con los fines, y, una vez obtenido este, solicitar informe de legalidad de la escritura de
constitución.
Se modifica la citada disposición, incluyendo la necesidad de que la solicitud de los
informes necesarios sea simultánea.
En el capítulo III se establecen medidas en materia de seguridad ciudadana,
espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se modifica la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria, en los siguientes extremos.
Se modifica el artículo 18 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema
de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, para agilizar el
procedimiento de elaboración, implantación, y control administrativo de los planes de
autoprotección.
Se modifica el artículo 21.4, modificando el procedimiento de aprobación de los
planes de protección civil, al tratarse de documentos eminentemente técnicos.
Se incorpora una disposición adicional en la ley para regular la competencia de
activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes de Protección Civil
cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.
Para la homogeneización de criterios y la simplificación administrativa de los
procedimientos de activación y notificación de activaciones, a los efectos de la
operatividad de lo contemplado en los distintos planes de protección civil vigentes se
incorpora en el citado texto legal una disposición adicional.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se modifica el
Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la
celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.
El Decreto cita en el artículo 11 la documentación necesaria para autorizar la
celebración de espectáculos taurinos populares que deberá presentarse junto a su
solicitud y el artículo 12 la documentación complementaria para la autorización de
celebración de espectáculos de cortes.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los organizadores de
los espectáculos taurinos populares, mediante la simplificación de procedimientos y
trámites administrativos, se sustituye la obligatoriedad de presentación de ciertos
documentos, que aun siendo necesarios que se posean por parte del organizador del
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71500
Se modifica el artículo 11 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de
Cantabria, relativo a las formas de acreditación de la aceptación de patronos, eliminando
la necesidad de legitimación notarial de la firma, ya que, al estar el documento de
aceptación firmado electrónicamente, la legitimación notarial no es necesaria. Se
modifican, asimismo, los artículos 26.2 y 3, 27.7, 29 y 30, simplificando los
procedimientos relativos a la aprobación de cuentas, informe de auditoría,
autocontratación, y modificación de los estatutos.
El artículo 29 de la ley sustituye la actual autorización del protectorado para que los
miembros del patronato puedan contratar con el protectorado por una declaración
responsable. En esa declaración se debe incluir el tipo de negocio jurídico que se
pretende llevar a cabo entre el patrono y la fundación, el coste máximo que le supondrá
a la Fundación, así como que el mismo no encubre una remuneración por el ejercicio del
cargo de patrono y que el valor de la contraprestación que recibe la fundación resulta
equilibrado. Dicha declaración responsable debe ser acompañada del certificado del
acuerdo del Patronato en el que se decida la realización del negocio jurídico.
En relación a la modificación de estatutos de las fundaciones, se elimina la
necesidad de comunicación al Protectorado de la modificación o nueva redacción de
estatutos, acelerando el procedimiento de su inscripción en el Registro de Fundaciones.
En el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera de la ley se establece, en
cuanto al procedimiento de inscripción de la constitución de una Fundación en el
Registro de Fundaciones, la necesidad de solicitar informe sobre el interés general de los
fines de la fundación y suficiencia de su dotación a las consejerías que tengan relación
con los fines, y, una vez obtenido este, solicitar informe de legalidad de la escritura de
constitución.
Se modifica la citada disposición, incluyendo la necesidad de que la solicitud de los
informes necesarios sea simultánea.
En el capítulo III se establecen medidas en materia de seguridad ciudadana,
espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se modifica la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria, en los siguientes extremos.
Se modifica el artículo 18 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema
de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, para agilizar el
procedimiento de elaboración, implantación, y control administrativo de los planes de
autoprotección.
Se modifica el artículo 21.4, modificando el procedimiento de aprobación de los
planes de protección civil, al tratarse de documentos eminentemente técnicos.
Se incorpora una disposición adicional en la ley para regular la competencia de
activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes de Protección Civil
cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.
Para la homogeneización de criterios y la simplificación administrativa de los
procedimientos de activación y notificación de activaciones, a los efectos de la
operatividad de lo contemplado en los distintos planes de protección civil vigentes se
incorpora en el citado texto legal una disposición adicional.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se modifica el
Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la
celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.
El Decreto cita en el artículo 11 la documentación necesaria para autorizar la
celebración de espectáculos taurinos populares que deberá presentarse junto a su
solicitud y el artículo 12 la documentación complementaria para la autorización de
celebración de espectáculos de cortes.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los organizadores de
los espectáculos taurinos populares, mediante la simplificación de procedimientos y
trámites administrativos, se sustituye la obligatoriedad de presentación de ciertos
documentos, que aun siendo necesarios que se posean por parte del organizador del
cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132