Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71501

espectáculo taurino, se pueda sustituir por la presentación de una declaración
responsable.
En el capítulo IV se establecen medidas en materia de aguas, urbanismo y medio
ambiente.
En materia de vertidos de aguas a colector y al dominio público terrestre se modifican
una ley y tres decretos con el fin de simplificar los trámites a los que se ven sometidos
tanto empresas como particulares en la tramitación de las autorizaciones y el posterior
control de los vertidos de aguas residuales, ya sea vertidos a colector o vertidos al
dominio público marítimo-terrestre.
En concreto, se procede a la modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
el fin de eliminar la imposición, a criterio de la Administración competente, de la
instalación de mecanismos de medición para la determinación de la carga contaminante,
exigiéndose, no obstante, que el titular del vertido disponga de los mecanismos de
medición adecuados para su determinación. Se establece, así mismo, un procedimiento
simple de determinación del canon de saneamiento cuando no existan datos referentes
al volumen de vertido.
Las modificaciones del Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de
aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria van encaminadas a simplificar la
información requerida para el cálculo de la base imponible del canon de vertido,
eliminado la exigencia de presentación por parte del titular del vertido de declaraciones
trimestrales de la carga contaminante presente en el agua residual vertida durante el
correspondiente período impositivo, siempre que no se hayan modificado las condiciones
de vertido, y sustituyéndolo por una declaración de caudales de vertido en el trimestre.
Esto supone una reducción significativa de la carga administrativa asociada al cálculo del
canon de vertido, y una reducción de costes derivados de analíticas que se debían
realizar, con carácter trimestral, para la determinación de la concentración de
contaminantes en el vertido. Se establece, así mismo, el carácter indefinido de la
resolución de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, que establece la
cuota tributaria del canon de vertido, salvo que existan cambios en las condiciones del
vertido.
Se modifica el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de
Cantabria, unificando los trámites de permiso de vertido, y permiso de conexión al
sistema público de saneamiento. Se establece, así mismo, de forma general y siempre
que se sigan cumpliendo ciertas condiciones, el carácter indefinido del permiso de
vertido al sistema público de saneamiento, reduciendo la carga administrativa que
supone la tramitación de las sucesivas renovaciones. Se suprime el registro de
Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Saneamiento (ECAMAS),
reconociendo directamente a las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), o entidad equivalente, las facultades para la realización de los
autocontroles a los que se hayan sometido los permisos de vertido.
Se modifica el Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creando
una nueva tipología de «vertido nivel 0», para los que se sustituye la autorización de
vertido a dominio público marítimo terrestre por una declaración responsable. Se
consideran «vertidos nivel 0» a aquellos vertidos con poca o nula carga contaminante,
como pueden ser determinados vertidos de aguas pluviales o aguas de refrigeración. Se
modifica el plazo de las autorizaciones de vertido adaptándolo a lo establecido al
respecto en el artículo 58 de la Ley de Costas. En circunstancias especiales, o por
razones o proyectos de interés general, la autorización de vertido, podrá contemplar, en
su caso, programas progresivos de disminución de la contaminación, en base a hitos de
obligado cumplimiento aceptados por las partes. En este caso, la autorización tendrá el
carácter de transitoria. Se elimina el trámite de inscripción en el registro de vertidos a

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132