Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71502

solicitud del interesado, realizando dicha inscripción de oficio por parte de la
administración, una vez obtenida la correspondiente autorización de vertido. Se limita a
los vertidos de «nivel 3» la preceptiva presentación de un estudio de evaluación de los
efectos del vertido sobre el medio receptor para la tramitación de la autorización de
vertido. De esta forma se exime de este estudio, técnicamente complejo y costoso, a los
vertidos con poca carga contaminante y escasa o nula incidencia en el medio receptor.
Dichos estudios podrán ser, así mismo, realizados por técnico competente, aumentando
la disponibilidad de recursos técnicos para la realización de los mismos y fomentando la
libre competencia. Se reducen los plazos en algunos trámites a realizar para el
otorgamiento de la autorización de vertido. Se suprime la obligación, por parte del titular
del vertido, de ejecución de un Programa de Vigilancia y control del medio receptor
establecido en la correspondiente autorización de vertido. Por último, se modifica el
régimen competencial para la adopción de medidas cautelares y clausura de
instalaciones en el ámbito del régimen sancionador por infracciones en materia de
vertidos.
En materia de urbanismo se modifica la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el objeto fundamental de clarificar y facilitar
la aplicación de la norma, así como simplificar y agilizar los trámites y resolución de los
expedientes, pivotando las reformas sobre la declaración responsable para el inicio del
ejercicio de actividades económicas.
Se introduce un apartado 7 al artículo 6 de dicha ley, a fin de garantizar la asistencia
autonómica hacia los Ayuntamientos que lo soliciten para la elaboración y aprobación de
los instrumentos urbanísticos.
Así, se modifica el artículo 20, relativo a los Proyectos Singulares de Interés
Regional, introduciendo un nuevo apartado 3, al objeto de posibilitar que cuando se
tramite un PSIR que contenga un gran equipamiento, pueda compatibilizarse la
construcción de viviendas que cumplan con la reserva de vivienda protegida que se
establece en el artículo 63, sujeto al trámite de presentación previa ante el Pleno del
Parlamento de Cantabria.
Se modifica el artículo 22.3, a los efectos de que los Proyectos Singulares de Interés
Regional sean sometidos a conocimiento y debate del Pleno del Parlamento de
Cantabria.
En el artículo 23, se amplía la posibilidad de que la garantía de ejecución de las
obras de urbanización se entienda cumplida con la previsión de la oportuna inversión en
el presupuesto de explotación y capital no solo de entidades pertenecientes al sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sino también de los entes
del sector público estatal o local.
Se introduce un apartado 7 en el artículo 28, al objeto de que la clasificación del
suelo del PSIR aprobado no tenga efectos hasta que se apruebe el proyecto de
expropiación de la etapa o fase correspondiente, para evitar que se tribute como suelo
urbano.
En el artículo 48, se aclara la redacción suprimiendo el concepto jurídico
indeterminado «otras propias» del entorno urbano, para referirse exclusivamente a
construcciones de viviendas colectivas y urbanizaciones propias del entorno urbano,
adecuando igualmente la redacción a la dada al artículo 52, así como permitir la
ordenación de parcelas colindantes de un mismo propietario sin alterar las superficies
originales.
En el artículo 49 se aclara que se pueden autorizar construcciones, instalaciones,
actividades y usos, siempre que no estuvieren expresa y específicamente prohibidos en
el planeamiento municipal, dada la expresión genérica en muchos planeamientos de que
se prohíbe con carácter general.
En el apartado h) de este artículo 49 se señalan expresamente los usos admisibles,
eliminando la referencia genérica a «cualquier uso compatible», incorporando el
dotacional privado.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132