Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71503

Por otro lado, se mejora la redacción del segundo párrafo de este apartado h), en
tanto que en el apartado i) de este mismo artículo 49, se concreta la posibilidad de
transformar una edificación en más de una vivienda, pero siempre que cuente con uso
residencial con anterioridad. Asimismo, se incorpora un apartado 4 al objeto de
considerar como uso natural del terreno las actuaciones de regeneración ambiental sin
construcciones asociadas.
En el artículo 50, se concreta como se ha hecho en el artículo 49 que la prohibición
que se contenga en el planeamiento general debe ser expresa y específica.
Por otro lado, en el apartado c), se concretan los usos deportivos cubiertos que
pueden permitirse, cumpliendo las condiciones que se señalan en el artículo 52.
En el artículo 52 se aclara, como se ha hecho anteriormente en el artículo 48, que se
prohíben las viviendas colectivas y urbanizaciones por considerar que son las
construcciones propias del entorno urbano.
Por otro lado, se establecen unos parámetros urbanísticos suficientes para dar
posibilidad de ampliación de actividades industriales y terciarias cuando no puedan
hacerlo en suelo urbano o urbanizable porque el planeamiento general (normalmente
antiguo) no ha previsto la futura necesidad de ampliación, y también se establecen las
condiciones para limitar la ocupación de la construcción de usos deportivos cubiertos y
su necesaria vinculación con usos deportivos al aire libre.
En el artículo 109 se introducen las denominadas modificaciones puntuales no
sustanciales, para actuaciones de regeneración y renovación urbana, así como de
rehabilitación edificatoria y las que modifiquen exclusivamente las ordenanzas sin afectar
a la edificabilidad.
En estos casos, se contempla en el artículo siguiente, 110, que en principio no
requieren de trámite ambiental, salvo que así se considere necesario por el órgano
ambiental.
Las obras que pueden autorizarse en el artículo 116 para las preexistencias, se
amplían también a las que faciliten la accesibilidad del artículo 65, apartados 1, 2 y 3, de
la ley, y no solo al apartado 1 referido a las obras de mejora energética.
En el artículo 228 se precisa que la autorización es independiente de la licencia o de
la declaración responsable.
En el artículo 229 se establece un procedimiento específico para la autorización de la
tala de arbolado.
En el artículo 230, se adecúa la figura de la declaración responsable al ámbito
urbanístico.
El artículo 232.5, apartado d), se modifica para prever la responsabilidad de la
Administración de los perjuicios que se cause a terceros en caso de que ésta no adopte
medidas en el plazo de seis meses para el cese de la ocupación o utilización.
En el artículo 233.1 se suprime la exigencia de licencia para la primera ocupación,
mientras que en el artículo 234.2.b).3 se posibilita la declaración responsable aun
cuando el proyecto conlleve variación en el número de viviendas, introduciendo un
apartado g) de exigencia de declaración responsable para los proyectos de ejecución
que hubieren anteriormente obtenido licencia con el proyecto básico.
En el apartado 3 de este mismo artículo 234 se establece que la primera ocupación
en todos los municipios de Cantabria se encuentra sujeta a declaración responsable.
En el apartado 4 se añade un apartado e) sujetando a comunicación las actuaciones
de regeneración ambiental.
Se modifica el apartado 2 del artículo 237 así como los apartados 1 y 2 del
artículo 240 precisando la relación entre las licencias y las declaraciones responsables,
suprimiendo el apartado 4 de este artículo 240.
En el artículo 243 se sustituye la licencia de primera ocupación por la declaración
responsable.
El artículo 244 contiene la regulación específica de la declaración responsable y la
comunicación.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132