Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71504

En el artículo 245 se introduce la precisión de que en edificaciones fuera de
ordenación pueden otorgarse licencias, salvo que se trate de edificaciones construidas
sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de licencia.
Se modifica la disposición transitoria sexta, señalando que se aplicará en los
procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la ley y que no hubieren concluido, la normativa vigente en el
momento de la resolución.
Se modifica la disposición transitoria octava (sic) que pasa a ser la disposición
transitoria décima sustituyendo la referencia a equipamiento de sistema general por
equipamiento.
Se añade una disposición adicional decimotercera, relativa a las instalaciones de la
red de transporte secundario de energía eléctrica regulada en la normativa estatal del
sector eléctrico, con el fin de contemplar la aplicación del procedimiento de armonización
con la ordenación urbanística.
En el anexo, se modifican los apartados 2.5, sustituyendo la edificabilidad neta por la
superficie total del ámbito, y 3.3.4 en el sentido de que se procederá al desarrollo
reglamentario.
Se modifican la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
para adecuar las actuaciones permitidas en el ámbito de su aplicación a las previstas por
la normativa nacional en materia de costas.
Finalmente, se modifica el Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de
Oyambre a fin de regular, en determinadas circunstancias, el aparcamiento de
autocaravanas.
En materia medio ambiental se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
a)

Se modifica la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Se llevan a cabo las modificaciones necesarias para adecuarse a lo dispuesto en el
capítulo V del título II de la presente ley, el cual establece la declaración responsable
para el inicio del ejercicio de actividades empresariales o mercantiles, así como a la
normativa urbanística modificada como consecuencia del establecimiento de la
mencionada declaración responsable al inicio de las citadas actividades. Se modifican,
de este modo, los artículos 26 bis, 30.6, 31, 34 y 34 bis.3 de la Ley 17/2006, de 11 de
diciembre, de control ambiental integrado.

En cuanto al artículo 6.3, la modificación remite a la normativa básica estatal en
cuanto al plazo máximo para resolver la autorización y los efectos del silencio
administrativo de manera coincidente con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13
de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
señala que «el órgano competente para otorgar la autorización dictará la resolución que
ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud presentada».
Se modifica asimismo el artículo 11 a los efectos de eliminar la obligación de llevanza
del libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera, únicamente en formato
papel, posibilitando el empleo de soporte informático, o en su defecto en formato papel.
En cuanto a la modificación del artículo 28, persigue que las entidades colaboradoras
de la Administración medioambiental (ECAMAT) puedan cumplimentar los datos de las
mediciones realizadas, recogidos en los informes que deben emitir, en una plataforma

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

b) Se modifica el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de
la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.