Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71505
informática habilitada al efecto por la Consejería competente en materia de protección de
ambiente atmosférico a la que tendrán acceso telemático.
Por último, en relación con el anexo III se elimina la referencia al visado obligatorio
toda vez que en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio, se definen los trabajos profesionales en los que el mismo resulta
exigible, sin que en el catálogo de trabajos se encuentre el previsto en el anexo III.
En el capítulo V se contemplan medidas relativas a las finanzas.
Se modifica la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas. Un actor principal en
materia de simplificación administrativa es la Intervención General, en tanto le
corresponde el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suponiendo la adición de un nuevo
artículo 144 una evidente simplificación y agilización de los procedimientos que conlleven
gasto, al prever la utilización de técnicas de muestreo, lo cual, sin duda, redundará en
beneficio de la ciudadanía y de los operadores económicos.
En el capítulo VI se establecen medidas de simplificación relativas al patrimonio
cultural y albergues turísticos.
Se modifica la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
en los siguientes extremos.
Se reducen plazos de resolución. Se modifica el artículo 43.6 con el objeto de reducir
el plazo de tramitación de los expedientes relativos a los derechos de tanteo y retracto.
En particular, se reduce el plazo actual de que dispone la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte para ejercer el derecho de retracto sobre transmisiones que afecten a bienes
declarados de Interés Cultural, de forma que pase del plazo actual de tres meses al
plazo de dos meses, lo cual supone una mejora para los ciudadanos puesto que la
reducción del citado plazo implicará una tramitación más ágil.
Se elimina la emisión preceptiva de informe por parte de la Comisión Técnica de
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el procedimiento de tramitación de
solicitudes de autorización para realizar actuaciones arqueológicas.
Se modifica el artículo 24 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se
regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
con el fin de permitir la atención al cliente durante la noche mediante una localización
telefónica en lugar de presencial, equiparándose a los albergues en materia de juventud,
en los que no hace falta tener atención presencial al cliente durante la noche.
En el capítulo VII se contemplan medidas en relación con la conservación de la
naturaleza.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Cantabria para incluir la declaración responsable, en lugar de la
autorización mediante resolución expresa, para determinadas actuaciones, actividades y
proyectos en espacios naturales protegidos que se definen como autorizables en los
instrumentos de ordenación, gestión o protección de esos espacios. Se modifican,
igualmente, aquellos artículos de la ley en los que aparece la Comisión Regional de
Conservación de la Naturaleza de Cantabria, ya que, teniendo en cuenta que desde el
año 2007 no se ha constituido y que la finalidad para la cual se creó, esto es, garantizar
una amplia participación, tanto pública, como privada, en las materias incluidas en el
ámbito de aplicación de la ley, se ha suplido a través de otros órganos sectoriales, se ha
resuelto la supresión de dicho órgano consultivo.
Se modifican los artículos 16, 20 y 27 del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el
que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, en aras de clarificar las condiciones
específicas de las batidas de caza mayor y simplificar el procedimiento y reducir cargas,
sustituyendo por una declaración responsable la entrega de certificados de
empadronamiento a los solicitantes de permisos en modalidades de caza individual que
hayan disfrutado de permisos en la temporada previa y que no hayan variado sus
condiciones de empadronamiento.
Así mismo, para los miembros de cuadrillas en modalidades de práctica colectiva, la
declaración responsable sustituirá a la presentación de certificado de empadronamiento
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71505
informática habilitada al efecto por la Consejería competente en materia de protección de
ambiente atmosférico a la que tendrán acceso telemático.
Por último, en relación con el anexo III se elimina la referencia al visado obligatorio
toda vez que en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio, se definen los trabajos profesionales en los que el mismo resulta
exigible, sin que en el catálogo de trabajos se encuentre el previsto en el anexo III.
En el capítulo V se contemplan medidas relativas a las finanzas.
Se modifica la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas. Un actor principal en
materia de simplificación administrativa es la Intervención General, en tanto le
corresponde el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suponiendo la adición de un nuevo
artículo 144 una evidente simplificación y agilización de los procedimientos que conlleven
gasto, al prever la utilización de técnicas de muestreo, lo cual, sin duda, redundará en
beneficio de la ciudadanía y de los operadores económicos.
En el capítulo VI se establecen medidas de simplificación relativas al patrimonio
cultural y albergues turísticos.
Se modifica la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
en los siguientes extremos.
Se reducen plazos de resolución. Se modifica el artículo 43.6 con el objeto de reducir
el plazo de tramitación de los expedientes relativos a los derechos de tanteo y retracto.
En particular, se reduce el plazo actual de que dispone la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte para ejercer el derecho de retracto sobre transmisiones que afecten a bienes
declarados de Interés Cultural, de forma que pase del plazo actual de tres meses al
plazo de dos meses, lo cual supone una mejora para los ciudadanos puesto que la
reducción del citado plazo implicará una tramitación más ágil.
Se elimina la emisión preceptiva de informe por parte de la Comisión Técnica de
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el procedimiento de tramitación de
solicitudes de autorización para realizar actuaciones arqueológicas.
Se modifica el artículo 24 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se
regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
con el fin de permitir la atención al cliente durante la noche mediante una localización
telefónica en lugar de presencial, equiparándose a los albergues en materia de juventud,
en los que no hace falta tener atención presencial al cliente durante la noche.
En el capítulo VII se contemplan medidas en relación con la conservación de la
naturaleza.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Cantabria para incluir la declaración responsable, en lugar de la
autorización mediante resolución expresa, para determinadas actuaciones, actividades y
proyectos en espacios naturales protegidos que se definen como autorizables en los
instrumentos de ordenación, gestión o protección de esos espacios. Se modifican,
igualmente, aquellos artículos de la ley en los que aparece la Comisión Regional de
Conservación de la Naturaleza de Cantabria, ya que, teniendo en cuenta que desde el
año 2007 no se ha constituido y que la finalidad para la cual se creó, esto es, garantizar
una amplia participación, tanto pública, como privada, en las materias incluidas en el
ámbito de aplicación de la ley, se ha suplido a través de otros órganos sectoriales, se ha
resuelto la supresión de dicho órgano consultivo.
Se modifican los artículos 16, 20 y 27 del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el
que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, en aras de clarificar las condiciones
específicas de las batidas de caza mayor y simplificar el procedimiento y reducir cargas,
sustituyendo por una declaración responsable la entrega de certificados de
empadronamiento a los solicitantes de permisos en modalidades de caza individual que
hayan disfrutado de permisos en la temporada previa y que no hayan variado sus
condiciones de empadronamiento.
Así mismo, para los miembros de cuadrillas en modalidades de práctica colectiva, la
declaración responsable sustituirá a la presentación de certificado de empadronamiento
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132