Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71506

si el cazador no ha cambiado ni de cuadrilla ni de municipio de empadronamiento
respecto a la temporada anterior que, formando parte de la misma cuadrilla de la
temporada anterior, no hayan cambiado de residencia que implique el cambio en el
municipio de empadronamiento, siendo suficiente en este caso la declaración
responsable del jefe de comarca de que la cuadrilla está integrada por los mismos
miembros que la campaña pasada sin ninguna variación en el municipio de
empadronamiento.
Además, se sustituye documentación a la que puede tener acceso la Administración
por el consentimiento del interesado para la consulta.
Se modifica el Decreto 94/2021, de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo
de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de
Cantabria; concretamente, los artículos 7, 9, 11 y 17 y la disposición transitoria para
actualizar la operativa de la Comisión y la aprobación de dichos planes.
En el capítulo VIII se establecen medidas relativas a la artesanía y las cooperativas.
Se modifica la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria en los siguientes
extremos.
Se amplía el concepto de artesanía, con el fin de adecuarlo a la realidad actual,
incluyendo en el concepto aquella actividad que lleve implícita el empleo de herramientas
digitales o analógicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso
forme parte de alguno de los procesos de elaboración de los productos o servicios y no
sustituya por completo la intervención personal para la obtención del producto o servicio
final.
Se actualiza, asimismo, la calificación de taller artesano, simplificando el
procedimiento, estableciendo el carácter voluntario de la misma y se especifica que no
constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal.
Además, se simplifica el procedimiento para la acreditación de la condición de
artesano o taller artesano, sustituyendo la autorización para el inicio de la actividad por
una comunicación de validez trienal, renovándose de igual forma por idénticos periodos.
Se modifica la Ley de 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, en
los siguientes extremos.
Se simplifica el procedimiento previsto en el artículo 8.2 respecto a las operaciones
con terceros que pudieran suponer una disminución o deterioro de la actividad
empresarial que ponga en peligro la viabilidad económica de la cooperativa,
sustituyéndose la autorización por una declaración responsable que deberá presentarse
en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se añade un apartado 3 al artículo 73 facilitándose la inversión en la
cooperativa para mejorar la competitividad, así como se modifica el artículo 101
facilitando la contratación, así como eliminando trámites innecesarios.
Se modifica el apartado 6 del artículo 100 de la ley, relativo al objeto y normas
generales de las cooperativas de trabajo, facilitando y simplificando las normas
generales para la constitución de las cooperativas de trabajo, permitiendo la válida
superación del porcentaje de horas realizadas por trabajadores con contrato de trabajo
por cuenta ajena de carácter indefinido o temporal mediante una comunicación a la
autoridad competente en materia de cooperativas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Finalmente, se elimina la exigencia del apartado g) del artículo 101, que pesaba
sobre las cooperativas que permanecieran más de cinco años con sólo dos socios
trabajadores.
En el capítulo IX se contemplan medidas relacionadas con la salud.
Se modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de agilizar y
facilitar la incorporación de personal en plazas de difícil cobertura vacantes y
desempeñadas con carácter temporal, así como para modificar las condiciones del
personal médico.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132