Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71507
Se modifica igualmente el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria, otorgando la condición de autoridad pública al
personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria, facilitando la relación y la
convivencia adecuada en sus relaciones con los pacientes.
En el capítulo X se establecen medidas relacionadas con la educación en el tiempo
libre y juventud.
En materia de educación en el tiempo libre, se modifica la Ley de Cantabria 4/2010,
de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, dejando el sistema de autorización para
únicamente aquellas actividades que conlleven un riesgo para la seguridad de los
participantes, y sustituyendo autorizaciones administrativas por declaraciones
responsables.
Se modifica el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el
funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La tendencia
de los últimos años de gran parte de las Comunidades Autónomas es la implementación
progresiva del Carné Joven facilitando su entrega gratuita a los jóvenes, sin estar
sometido a plazos de renovación, y facilitando a la juventud el empleo de un formato
digital, acorde con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la
demanda social. En ese sentido, se prevé su gratuidad en la emisión virtual, si bien se
mantiene el Carné Joven en soporte físico de una manera residual, y se extiende su
vigencia hasta la edad máxima establecida, que, en el caso de Cantabria, son los treinta
años, por lo que de facto no estaría sometida a renovaciones.
En el capítulo XI se contemplan medidas relativas al Consejo de la Mujer.
En este sentido, se modifica el subapartado n) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley
de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer con el objeto
de sustituir la necesidad de que el Consejo de la Mujer sea consultado, con carácter
previo a su aprobación, acerca de cuantas disposiciones normativas elaboren las
Instituciones y Administraciones Públicas de Cantabria que afecten a los derechos e
intereses de las mujeres, por la necesidad de que dicho Consejo sea informado de las
disposiciones normativas aprobadas. Dicha modificación se entiende necesaria con el fin
de no someter a disposiciones normativas que tratan de garantizar o proteger los
derechos intereses de las mujeres a una demora innecesaria en su tramitación.
El capítulo XII establece medidas de simplificación administrativa relativas al ámbito
de los servicios sociales. Así, se modifica la Ley 2/2007 para simplificar el procedimiento
de reconocimiento del grado de discapacidad en supuestos de reconocimiento previo de
grado de dependencia.
En el capítulo XIII se añaden medidas en materia de vivienda modificando la
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, para dotar de una
regulación actualizada los precios de este tipo de vivienda.
Por último, en el capítulo XIV se recogen medidas en materia de ciencia e innovación
modificando la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria para dotar de una redacción nueva a la Estrategia Plurianual de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria.
III
Su parte final consta, como ha quedado señalado, de cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y doce disposiciones
finales.
Entre las disposiciones adicionales, se incorporan las cláusulas de género, y de
lenguaje claro y lectura fácil, así como la tramitación simultánea de las modificaciones
necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para
dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las
autorizaciones y licencias, la posible modificación de las estructuras administrativas en
aras a facilitar la implantación de las comunicaciones y declaraciones responsables.
Igualmente, se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71507
Se modifica igualmente el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria, otorgando la condición de autoridad pública al
personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria, facilitando la relación y la
convivencia adecuada en sus relaciones con los pacientes.
En el capítulo X se establecen medidas relacionadas con la educación en el tiempo
libre y juventud.
En materia de educación en el tiempo libre, se modifica la Ley de Cantabria 4/2010,
de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, dejando el sistema de autorización para
únicamente aquellas actividades que conlleven un riesgo para la seguridad de los
participantes, y sustituyendo autorizaciones administrativas por declaraciones
responsables.
Se modifica el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el
funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La tendencia
de los últimos años de gran parte de las Comunidades Autónomas es la implementación
progresiva del Carné Joven facilitando su entrega gratuita a los jóvenes, sin estar
sometido a plazos de renovación, y facilitando a la juventud el empleo de un formato
digital, acorde con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la
demanda social. En ese sentido, se prevé su gratuidad en la emisión virtual, si bien se
mantiene el Carné Joven en soporte físico de una manera residual, y se extiende su
vigencia hasta la edad máxima establecida, que, en el caso de Cantabria, son los treinta
años, por lo que de facto no estaría sometida a renovaciones.
En el capítulo XI se contemplan medidas relativas al Consejo de la Mujer.
En este sentido, se modifica el subapartado n) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley
de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer con el objeto
de sustituir la necesidad de que el Consejo de la Mujer sea consultado, con carácter
previo a su aprobación, acerca de cuantas disposiciones normativas elaboren las
Instituciones y Administraciones Públicas de Cantabria que afecten a los derechos e
intereses de las mujeres, por la necesidad de que dicho Consejo sea informado de las
disposiciones normativas aprobadas. Dicha modificación se entiende necesaria con el fin
de no someter a disposiciones normativas que tratan de garantizar o proteger los
derechos intereses de las mujeres a una demora innecesaria en su tramitación.
El capítulo XII establece medidas de simplificación administrativa relativas al ámbito
de los servicios sociales. Así, se modifica la Ley 2/2007 para simplificar el procedimiento
de reconocimiento del grado de discapacidad en supuestos de reconocimiento previo de
grado de dependencia.
En el capítulo XIII se añaden medidas en materia de vivienda modificando la
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, para dotar de una
regulación actualizada los precios de este tipo de vivienda.
Por último, en el capítulo XIV se recogen medidas en materia de ciencia e innovación
modificando la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria para dotar de una redacción nueva a la Estrategia Plurianual de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria.
III
Su parte final consta, como ha quedado señalado, de cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y doce disposiciones
finales.
Entre las disposiciones adicionales, se incorporan las cláusulas de género, y de
lenguaje claro y lectura fácil, así como la tramitación simultánea de las modificaciones
necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para
dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las
autorizaciones y licencias, la posible modificación de las estructuras administrativas en
aras a facilitar la implantación de las comunicaciones y declaraciones responsables.
Igualmente, se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132