Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71508

Comunidad Autónoma de Cantabria con el objeto de reducir las peticiones de
documentación requeridas a las imprescindibles, así como incorporar algunas cuestiones
en la redacción para solventar el problema que se da en las víctimas de violencia de
género.
La disposición transitoria única, en lo que respecta a los procedimientos en tramitación
que se vean afectados por ella, establece la regla habitual que remite para su resolución a
la normativa anterior. No obstante, se prevé que los interesados puedan optar por acogerse
a la dispuesto en la presente ley respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen
iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica. En todo caso, a los procedimientos urbanísticos afectados por las
modificaciones de la Ley 5/2022 introducidas en el artículo 79 de esta ley les será de
aplicación la presente ley desde el momento de su entrada en vigor. Asimismo, se establece
que, la supresión de la licencia de actividad para el desarrollo de actividades económicas
recogida en la presente ley será inmediatamente aplicable desde la entrada en vigor de la
misma, sin necesidad de que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas municipales para
adecuarlas a la presente ley.
Se derogan, asimismo, diversas normas de carácter reglamentario, entre las que
figura una regulación de carnés profesionales, cuya operatividad ha perdido actualmente
su vigencia, así como, parte del Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se
establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y
cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, pues en la práctica la inclusión de este tipo de cláusulas no sólo dificultaba la
elaboración de los pliegos de contratación, sino que contribuían a una mayor burocracia
en la gestión del contrato sin aportes significativos o relevantes en materia social.
Las doce disposiciones finales, por último y dejando al margen a la habitual
regulación del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, establecen,
como ha quedado expuesto anteriormente, plazos específicos para la revisión del
silencio administrativos, plazos de resolución, autorizaciones y órganos consultivos,
entidades colaboradoras de certificación, así como para la actualización de los
formularios.
Se insta, por último, al Gobierno, a remitir al Parlamento en el plazo de seis meses
un proyecto de ley de ordenación de transporte marítimo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, así como a elaborar en el citado plazo un nuevo Decreto que
regule las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, con
el fin de establecer un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energía
eléctrica, así como un nuevo Decreto que regule la función informática en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y concepto de simplificación administrativa.
1. La presente ley tiene por objeto la promoción y establecimiento de medidas
generales y sectoriales de simplificación administrativa con el fin de mejorar la
competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los
servicios públicos que se prestan en Cantabria, tanto a las empresas como a los
ciudadanos.
2. Se entiende por simplificación administrativa el conjunto de iniciativas de mejora
regulatoria, racionalización administrativa, simplificación procedimental, reducción de
cargas administrativas y transformación digital del sector público.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132