Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 71509

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público
institucional;
b) a la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector
público institucional, con respeto a su autonomía municipal.
Artículo 3. Fines generales.
Son fines generales de esta ley:
a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa, limitando la
necesidad de una previa autorización a aquellos ámbitos en los que sea necesario,
proporcionado y sin que pueda generarse discriminación, en los términos de la
legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Evitar o limitar la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que
sean innecesarias y estableciendo mecanismos para su efectivo control y seguimiento.
c) Introducir medidas de simplificación en la normativa sectorial de competencia de
la Comunidad Autónoma que supongan eliminación de trabas a la sociedad y a los
operadores económicos en sus relaciones con las Administraciones de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
d) Establecer el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les
permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación, estableciendo el
carácter de su actividad, sus funciones, obligaciones y responsabilidades, así como su
sistema de acreditación y registro.
e) Implantar la unidad de mercado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la
libre iniciativa económica.
f) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las
iniciativas empresariales y de inversión mediante la adopción de medidas orientadas a
flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.
g) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que coadyuven a la
simplificación administrativa.
h) Impulsar la transformación digital de la Administración.
i) Reforzar la asistencia a los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos y
remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Cantabria,
facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
uso y reutilización de los datos e información.
j) Modernizar los procesos y la adaptación de los canales para lograr un uso
sencillo, accesible, masivo, eficaz y seguro por los ciudadanos y las empresas.
k) Promover la interoperatividad de las plataformas digitales de las
Administraciones Públicas.
TÍTULO I

CAPÍTULO I
Deber general de simplificación
Artículo 4.

Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán promover de
forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos
competenciales.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Medidas generales de simplificación administrativa