Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71510

2. En el ejercicio de sus competencias, deberán optar por aquellas alternativas
regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, y
menores cargas para los ciudadanos.
3. Para el desarrollo del deber general de simplificación se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Reducción de los trámites y cargas administrativas, plazos de resolución y
exigencias de aportación de documentación y, en su caso, supresión de las que sean
innecesarias.
b) Revisión y limitación de los supuestos en los que el silencio tendrá efectos
desestimatorios.
c) Utilización de comunicaciones y declaraciones responsables siempre que sea
posible.
d) Utilización de modelos normalizados de formularios y demás documentos
administrativos.
e) Elaboración de manuales de tramitación y de guías o protocolos de los
procedimientos.
f) Utilización de herramientas de gestión corporativa, interconexión de las distintas
bases de datos y aplicaciones informáticas y fomento de la colaboración con otras
Administraciones.
g) Digitalización integral de los procedimientos administrativos y, en su caso, de las
relaciones con los interesados.
h) Eliminación de la duplicidad de controles, sin perjuicio del estricto cumplimiento
de la legalidad.
i) Unificación de informes, con eliminación o sustitución, en su caso, por propuestas
o visados.
j) Actualización y mejora regulatoria.
k) Planificación de la actividad administrativa y programación temporal de
actuaciones.
l) Análisis de las cargas de trabajo, racionalización de las relaciones de puestos de
trabajo, actualización del contenido de los mismos y dotación al personal de las herramientas,
equipos y formación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
m) Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la simplificación
administrativa y racionalización de la actuación.
CAPÍTULO II
Organización administrativa para la simplificación en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su sector público institucional
Evaluación permanente y transparencia de los procedimientos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá calcular y evaluar
de manera periódica los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia,
identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión.
2. Todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas las relaciones
de procedimientos de su competencia, cumplimentando todos aquellos campos incluidos
en la aplicación informática que soporta el Inventario Automatizado de Procedimientos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. A partir de los datos incorporados al Inventario Automatizado de Procedimientos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Portal de
Transparencia de Cantabria se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Relación de procedimientos.
b) Régimen de intervención administrativa sobre actividad de los particulares que
se aplique.

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 5.