Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71511

c) Unidad tramitadora.
d) Plazos y forma de presentación.
e) Documentación requerida.
f) Indicación, en su caso, de plazos máximos de resolución y de los efectos que
produzca el silencio administrativo.
g) Plazos de emisión de informes y dictámenes de su competencia.
h) Plazos medios de tramitación de los expedientes.
Artículo 6. Grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas.
1. Para el impulso, desarrollo y coordinación de las tareas de simplificación
administrativa se constituirá un grupo de trabajo para la simplificación administrativa y
reducción de cargas, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en
materia de simplificación administrativa.
2. Cada una de las Consejerías nombrará, de entre el personal de la Secretaría
General, un coordinador en materia de simplificación administrativa con rango de, al
menos, jefe de servicio, que será el interlocutor válido con el grupo de trabajo cuando se
diluciden materias relativas al ámbito competencial de la Consejería a la que pertenezca.
3. Asimismo, en el desarrollo de sus tareas, el grupo de trabajo mantendrá
reuniones periódicas con las personas responsables de los órganos y entidades de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Sector Público
Institucional de Cantabria que tengan conocimientos especializados en la materia de que
se trate.
Artículo 7. Iniciativas de simplificación.
1. Los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria promoverán en el ámbito de sus competencias iniciativas de simplificación,
dando cuenta de ellas al grupo de trabajo al que se refiere el artículo anterior, para su
estudio y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno a través de la Consejería
competente en materia de simplificación.
2. La Inspección General de Servicios, con carácter transversal y permanente,
propondrá la implantación, coordinación y realización de medidas para la simplificación y
agilización de la actividad administrativa en todos los ámbitos, así como de su
seguimiento, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos, organismos y
entidades a los que corresponda su ejecución, reforzándose los servicios de inspección
que precise la ejecución o desarrollo de la presente ley.
Artículo 8. Plan de Simplificación Administrativa.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
simplificación administrativa, aprobará el Plan de Simplificación Administrativa en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, para la programación,
la implantación, el seguimiento y mejora continua en esta materia.
2. El plan incluirá los objetivos en el horizonte temporal establecido, las actuaciones
necesarias y su evaluación económica para procurar su consignación presupuestaria, el
cronograma previsto, los indicadores que permitan conocer su grado de cumplimiento y
los órganos responsables de su ejecución.
3. En el primer trimestre de cada año se realizará un informe de evaluación,
seguimiento y cumplimiento sobre el desarrollo del plan referido al año anterior, que
habrá de incluir propuestas de mejora y actualización.
4. Tanto el Plan de Simplificación Administrativa, como el informe de evaluación se
publicarán en el Portal de Transparencia de Cantabria y serán remitidos al Parlamento
de Cantabria para su conocimiento.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132