Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 71512

Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación.

1. La Dirección General competente en materia de simplificación administrativa
elaborará un Catálogo de Buenas Prácticas que incluya aquellas acciones que han
servido para simplificar o mejorar los servicios prestados.
2. La Dirección General competente en materia de simplificación administrativa
estimulará la actitud proactiva de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ley mediante la concesión de premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente
relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación
administrativa.
CAPÍTULO III
Gestión coordinada, colaboración y formación
Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un
marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una
competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a
diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos,
para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos
específicos.
2. Sin perjuicio de las propuestas que pueda realizar la Unidad Aceleradora de
Proyectos a la que se refiere el artículo 24 de la presente ley, la gestión coordinada de
procedimientos se acordará por resolución del Consejero competente por razón de la
materia o, cuando lo sean varios, por resolución del Consejero competente en materia de
simplificación administrativa, dictada a propuesta de los Consejeros interesados, y
mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones públicas.
3. Las resoluciones de gestión coordinada de procedimientos tendrán los siguientes
contenidos:
a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada,
incluyendo de forma detallada las medidas de coordinación y colaboración aplicables,
identificando los procedimientos afectados. Deberá establecerse una estimación del
horizonte temporal de gestión coordinada determinando el momento en que se prevea la
emisión de las resoluciones precisas para el desarrollo de la actividad o proyecto.
b) La documentación que deberá elaborarse y presentarse para hacer posible la
gestión coordinada, conforme a la regulación de los procedimientos que son objeto de
ella.
c) El responsable de la gestión coordinada, entre empleados públicos o altos
cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con conocimientos
especializados en la materia de que se trate, y los empleados públicos que actúen como
enlace para el procedimiento de gestión coordinada.

a) Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los
procedimientos coordinados, la emisión simultánea de todos ellos mediante un único
informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente.
b) La resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte
legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el
tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación
administrativa.

cve: BOE-A-2025-10884
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4. Las resoluciones o convenios de gestión coordinada podrán establecer las
siguientes especialidades: