Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71513
Artículo 11. Colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la
simplificación administrativa.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la
Consejería competente en materia de simplificación administrativa, promoverá la
colaboración y adopción de acuerdos con organizaciones profesionales y sociales para
la identificación, medición y reducción de cargas administrativas y simplificación de
procedimientos.
2. Como forma de potenciar la participación activa de las organizaciones
profesionales y sociales en la política de reducción de cargas administrativas y
simplificación administrativa, se promoverán actuaciones para conocer el efecto que la
normativa en general y los procedimientos en particular tienen sobre los colectivos a los
que van dirigidos, con el fin de explorar vías de mejora.
Para la identificación de estas vías de mejora, se desarrollarán jornadas y foros de
discusión con empresas, emprendedores, colegios profesionales y autónomos que
permitan un contacto directo para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones,
y en las que puedan manifestar directamente a la Administración sus propuestas de
simplificación.
Estas actividades se realizarán tanto de forma presencial como a distancia, haciendo
uso para ello de los medios electrónicos disponibles.
Los procedimientos identificados, así como las propuestas recibidas, serán
distribuidos a los órganos gestores competentes por razón de la materia para su análisis
y valoración de la viabilidad y puesta en práctica.
Artículo 12. Formación de empleados públicos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá en sus planes de
formación para el personal de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley, la formación permanente y específica en materia de simplificación
administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
TÍTULO II
Simplificación de la actividad administrativa
CAPÍTULO I
Plazo máximo de los procedimientos y silencio administrativo
Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica, el plazo máximo en el
que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el plazo
máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los
procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por norma
estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho
Internacional aplicable en España, o se trate de los procedimientos relacionados en el
anexo I de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior de hasta seis meses,
mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer,
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71513
Artículo 11. Colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la
simplificación administrativa.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la
Consejería competente en materia de simplificación administrativa, promoverá la
colaboración y adopción de acuerdos con organizaciones profesionales y sociales para
la identificación, medición y reducción de cargas administrativas y simplificación de
procedimientos.
2. Como forma de potenciar la participación activa de las organizaciones
profesionales y sociales en la política de reducción de cargas administrativas y
simplificación administrativa, se promoverán actuaciones para conocer el efecto que la
normativa en general y los procedimientos en particular tienen sobre los colectivos a los
que van dirigidos, con el fin de explorar vías de mejora.
Para la identificación de estas vías de mejora, se desarrollarán jornadas y foros de
discusión con empresas, emprendedores, colegios profesionales y autónomos que
permitan un contacto directo para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones,
y en las que puedan manifestar directamente a la Administración sus propuestas de
simplificación.
Estas actividades se realizarán tanto de forma presencial como a distancia, haciendo
uso para ello de los medios electrónicos disponibles.
Los procedimientos identificados, así como las propuestas recibidas, serán
distribuidos a los órganos gestores competentes por razón de la materia para su análisis
y valoración de la viabilidad y puesta en práctica.
Artículo 12. Formación de empleados públicos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá en sus planes de
formación para el personal de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley, la formación permanente y específica en materia de simplificación
administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
TÍTULO II
Simplificación de la actividad administrativa
CAPÍTULO I
Plazo máximo de los procedimientos y silencio administrativo
Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica, el plazo máximo en el
que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el plazo
máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los
procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por norma
estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho
Internacional aplicable en España, o se trate de los procedimientos relacionados en el
anexo I de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior de hasta seis meses,
mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer,
cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132