Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71514
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
3. Se establecerá un sistema de notificación automática al interesado en caso de
silencio administrativo positivo, asegurando que pueda ejercer sus derechos sin
necesidad de una acción adicional.
Artículo 14.
Efectos del silencio administrativo positivo.
1. En todos los procedimientos de competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución le legitima para entenderla
estimada por silencio administrativo, salvo en aquéllos cuyos efectos desestimatorios
vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho
internacional que resulte de aplicación, o los relacionados en el anexo II de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio,
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
CAPÍTULO II
Emisión de informes y dictámenes
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento
administrativo común, el plazo para la emisión de informes y dictámenes sectoriales por
los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será de diez
días, salvo que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezca otro
plazo.
Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo superior mediante norma
con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de
la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés
general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los
intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
2. Los informes económico-financieros así como los informes o dictámenes que
deban emitir la Intervención General, la Dirección General del Servicio Jurídico y el
Consejo Económico y Social de Cantabria, se regirán por su normativa específica.
3. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes preceptivos
para la resolución de un procedimiento administrativo sin que éstos se hayan evacuado,
y habiéndose superado el plazo máximo de tres meses de suspensión del procedimiento
al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán proseguir las
actuaciones del procedimiento.
Artículo 16.
Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
1. Cuando sea preciso solicitar varios informes sectoriales a emitir por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que sean de su competencia
regulatoria en un mismo procedimiento, el órgano competente solicitará la emisión de
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos
administrativos.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71514
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
3. Se establecerá un sistema de notificación automática al interesado en caso de
silencio administrativo positivo, asegurando que pueda ejercer sus derechos sin
necesidad de una acción adicional.
Artículo 14.
Efectos del silencio administrativo positivo.
1. En todos los procedimientos de competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución le legitima para entenderla
estimada por silencio administrativo, salvo en aquéllos cuyos efectos desestimatorios
vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho
internacional que resulte de aplicación, o los relacionados en el anexo II de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio,
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
CAPÍTULO II
Emisión de informes y dictámenes
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento
administrativo común, el plazo para la emisión de informes y dictámenes sectoriales por
los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será de diez
días, salvo que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezca otro
plazo.
Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo superior mediante norma
con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de
la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés
general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los
intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
2. Los informes económico-financieros así como los informes o dictámenes que
deban emitir la Intervención General, la Dirección General del Servicio Jurídico y el
Consejo Económico y Social de Cantabria, se regirán por su normativa específica.
3. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes preceptivos
para la resolución de un procedimiento administrativo sin que éstos se hayan evacuado,
y habiéndose superado el plazo máximo de tres meses de suspensión del procedimiento
al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán proseguir las
actuaciones del procedimiento.
Artículo 16.
Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
1. Cuando sea preciso solicitar varios informes sectoriales a emitir por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que sean de su competencia
regulatoria en un mismo procedimiento, el órgano competente solicitará la emisión de
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos
administrativos.