Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71515
todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo, salvo que expresamente no
sea posible de conformidad con su normativa específica.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, los informes que deban emitirse
no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará
condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos
casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente o así se
establezca en la norma de aplicación.
3. En el caso en que un mismo órgano deba emitir informe a varios efectos,
siempre que se garantice la eficacia y eficiencia administrativa, se emitirá un único
informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.
Artículo 17.
Estado.
Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del
1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea preceptiva la emisión del
informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente
solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del
correspondiente informe.
2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del
informante, el órgano responsable de la tramitación pondrá en conocimiento de la
Delegación del Gobierno en Cantabria esta circunstancia y los efectos económicos
derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta
circunstancia al promotor.
CAPÍTULO III
Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria
Artículo 18. Concepto.
Son Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria los declarados como tales
por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en
atención a su contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de
empleo y al desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de
la Unión Europea.
Artículo 19.
Requisitos de los Proyectos Empresariales Estratégicos.
1. Podrán ser declarados Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria
aquellas iniciativas empresariales que pretendan desarrollarse en el ámbito territorial de
Cantabria que consistan en:
2. Las iniciativas empresariales que soliciten la declaración como Proyectos
Empresariales Estratégicos de Cantabria deberán cumplir, al menos, dos de los
siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de cincuenta millones de euros.
b) Que supongan la creación de empleo de un mínimo de cien puestos de trabajo
directos bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a tiempo completo.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
a) Ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
b) Ejecución de planes y programas propios del Gobierno de Cantabria o
gestionados conjuntamente con otras Administraciones públicas.
c) Implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales, de servicios
o de ocio de especial importancia.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71515
todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo, salvo que expresamente no
sea posible de conformidad con su normativa específica.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, los informes que deban emitirse
no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará
condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos
casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente o así se
establezca en la norma de aplicación.
3. En el caso en que un mismo órgano deba emitir informe a varios efectos,
siempre que se garantice la eficacia y eficiencia administrativa, se emitirá un único
informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.
Artículo 17.
Estado.
Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del
1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea preceptiva la emisión del
informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente
solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del
correspondiente informe.
2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del
informante, el órgano responsable de la tramitación pondrá en conocimiento de la
Delegación del Gobierno en Cantabria esta circunstancia y los efectos económicos
derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta
circunstancia al promotor.
CAPÍTULO III
Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria
Artículo 18. Concepto.
Son Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria los declarados como tales
por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en
atención a su contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de
empleo y al desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de
la Unión Europea.
Artículo 19.
Requisitos de los Proyectos Empresariales Estratégicos.
1. Podrán ser declarados Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria
aquellas iniciativas empresariales que pretendan desarrollarse en el ámbito territorial de
Cantabria que consistan en:
2. Las iniciativas empresariales que soliciten la declaración como Proyectos
Empresariales Estratégicos de Cantabria deberán cumplir, al menos, dos de los
siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de cincuenta millones de euros.
b) Que supongan la creación de empleo de un mínimo de cien puestos de trabajo
directos bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a tiempo completo.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
a) Ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
b) Ejecución de planes y programas propios del Gobierno de Cantabria o
gestionados conjuntamente con otras Administraciones públicas.
c) Implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales, de servicios
o de ocio de especial importancia.