Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71516

c) Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estratégicos de
ámbito regional, nacional o de la Unión Europea.
3. Motivadamente, también podrán ser declarados Proyectos Empresariales
Estratégicos de Cantabria aquellas iniciativas empresariales que, sin reunir los requisitos
establecidos en el apartado anterior, se estime que tienen un interés y una incidencia
cualificada para el desarrollo de Cantabria, y que por su magnitud o características
tienen una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal,
de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.
Para valorar el interés y la incidencia cualificada para el desarrollo económico, social
o territorial de Cantabria regulado en este apartado, a los efectos de su declaración
como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria, se tendrán especialmente en
cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del
sector afectado, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política
autonómica.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido
empresarial cántabro o en el desarrollo de nuevas empresas que puedan sustituir a
sectores en declive o en reconversión.
c) La mejora de la competitividad empresarial regional.
d) La promoción de la internacionalización, la atracción de inversiones en el tejido
empresarial de Cantabria o la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas
empresas o de economía social.
f) El impacto en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en el desarrollo
socioeconómico de las zonas más desfavorecidas o en reto demográfico.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
En todo caso, a los efectos de su declaración como de interés estratégico, los
proyectos empresariales previstos en este apartado deberán cumplir, al menos, dos de
los siguientes requisitos mínimos:
a) Que supongan una inversión superior a diez millones de euros en activos fijos,
excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.
b) Que suponga una creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo
directos, bajo la modalidad de contratos indefinidos y a tiempo completo.
c) Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estratégicos de
ámbito regional, nacional o de la Unión Europea.

Artículo 20.

Exclusiones.

No podrá ser declarado Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria aquel
proyecto empresarial que promueva una actuación residencial, o que esté sometido a un
régimen específico de protección en virtud de la legislación administrativa sectorial que
establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su
declaración como inversión de interés estratégico.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

4. Los Proyectos Empresariales Estratégicos, con carácter previo a su aprobación,
se presentarán ante el Pleno del Parlamento de Cantabria mediante comparecencia del
titular de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto. Con
independencia del periodo de sesiones, si solicitada la comparecencia para informar,
está no se convocara para su celebración en el plazo máximo de quince días hábiles, se
podrá continuar con su aprobación, si procede, por parte del Consejo de Gobierno de
Cantabria.