Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 71517
Procedimiento para la declaración.
1. El procedimiento para la declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de
Cantabria se iniciará mediante solicitud del promotor de la iniciativa empresarial dirigida
a la Consejería competente por razón de la materia, o, en el caso de que afecte a
distintas materias o sectores de actividad económica, a aquella Consejería en cuyas
funciones pueda incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)
Memoria del proyecto, que incluirá:
1. Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos
necesarios para su plena identificación.
2. Características del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación
empresarial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen,
características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación paisajística y
medioambiental, así como delimitación, en su caso, del sector estratégico en el que se
integra.
3. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19.2 o,
en su caso, exposición razonada de la concurrencia de los factores enumerados en el
artículo 19.3.
4. Estudio sobre la generación de empleo, directo e indirecto, y sus características.
5. Descripción del impacto económico, social, paisajístico, así como de los efectos
sobre la vertebración territorial de la inversión.
6. Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los
terrenos y la estructura de la propiedad donde se pretende ejecutar el proyecto.
7. Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos
disponibles para el desarrollo de esta.
2. Un mismo promotor podrá presentar como susceptible de declaración como
Proyecto Empresarial Estratégico una propuesta conjunta de inversión que incluya una
variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentación especificada en el apartado
anterior deberá incluir la justificación de las relaciones de unos y otros, así como un
estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, la tramitación del
procedimiento de declaración corresponderá a la Dirección General con competencia en
el sector al que pertenezca la iniciativa empresarial o, en el caso de que afecte a
distintos sectores de actividad económica, a aquella Dirección General en cuyas
funciones puedan incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La Dirección General competente realizará un primer examen del contenido de la
documentación presentada, requiriendo al solicitante para que proceda a la subsanación
o mejora de la solicitud de declaración de Proyecto Empresarial Estratégico. Si no se
atendiesen los requerimientos de subsanación o mejora o, a la vista de la documentación
presentada por el solicitante, se concluyera que la petición carece manifiestamente de
fundamento, el Consejero del ramo dictará resolución de inadmisión.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
b) Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de
inversión y empleo.
c) Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la
iniciativa empresarial.
d) Solicitud, en su caso, de declaración de interés regional a los efectos previstos
en la legislación de ordenación del territorio de Cantabria, acompañando la
documentación exigida en dicha norma, a los efectos de su tramitación simultánea o, en
su caso, para la gestión coordinada de los procedimientos, y sin perjuicio de la
posibilidad de solicitar esa declaración en un momento distinto.
e) Solicitud, en su caso, de la declaración de utilidad pública o interés social a
efectos expropiatorios, identificando la relación de bienes y derechos afectados.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 71517
Procedimiento para la declaración.
1. El procedimiento para la declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de
Cantabria se iniciará mediante solicitud del promotor de la iniciativa empresarial dirigida
a la Consejería competente por razón de la materia, o, en el caso de que afecte a
distintas materias o sectores de actividad económica, a aquella Consejería en cuyas
funciones pueda incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)
Memoria del proyecto, que incluirá:
1. Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos
necesarios para su plena identificación.
2. Características del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación
empresarial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen,
características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación paisajística y
medioambiental, así como delimitación, en su caso, del sector estratégico en el que se
integra.
3. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19.2 o,
en su caso, exposición razonada de la concurrencia de los factores enumerados en el
artículo 19.3.
4. Estudio sobre la generación de empleo, directo e indirecto, y sus características.
5. Descripción del impacto económico, social, paisajístico, así como de los efectos
sobre la vertebración territorial de la inversión.
6. Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los
terrenos y la estructura de la propiedad donde se pretende ejecutar el proyecto.
7. Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos
disponibles para el desarrollo de esta.
2. Un mismo promotor podrá presentar como susceptible de declaración como
Proyecto Empresarial Estratégico una propuesta conjunta de inversión que incluya una
variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentación especificada en el apartado
anterior deberá incluir la justificación de las relaciones de unos y otros, así como un
estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, la tramitación del
procedimiento de declaración corresponderá a la Dirección General con competencia en
el sector al que pertenezca la iniciativa empresarial o, en el caso de que afecte a
distintos sectores de actividad económica, a aquella Dirección General en cuyas
funciones puedan incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La Dirección General competente realizará un primer examen del contenido de la
documentación presentada, requiriendo al solicitante para que proceda a la subsanación
o mejora de la solicitud de declaración de Proyecto Empresarial Estratégico. Si no se
atendiesen los requerimientos de subsanación o mejora o, a la vista de la documentación
presentada por el solicitante, se concluyera que la petición carece manifiestamente de
fundamento, el Consejero del ramo dictará resolución de inadmisión.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
b) Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de
inversión y empleo.
c) Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la
iniciativa empresarial.
d) Solicitud, en su caso, de declaración de interés regional a los efectos previstos
en la legislación de ordenación del territorio de Cantabria, acompañando la
documentación exigida en dicha norma, a los efectos de su tramitación simultánea o, en
su caso, para la gestión coordinada de los procedimientos, y sin perjuicio de la
posibilidad de solicitar esa declaración en un momento distinto.
e) Solicitud, en su caso, de la declaración de utilidad pública o interés social a
efectos expropiatorios, identificando la relación de bienes y derechos afectados.