Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71873
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.
1. La presentación de la documentación relativa a la justificación se realizará a
través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/. El plazo
de presentación de dicha documentación será de diez días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. La documentación relativa a
la justificación se presentará siguiendo lo indicado en el artículo 9.2.
2. La justificación de los gastos subvencionables seguirá la modalidad de cuenta
justificativa, con presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa, en la que se indiquen las actividades
realizadas y los resultados obtenidos el detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la
documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o comprobante de
transferencia bancaria, mientras que, en el caso de pago en efectivo, la documentación
acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así
como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.
4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener
los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la
ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en
euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo
subvencionable, que se establece a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el
artículo 8.2.
5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien
por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte
correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados estableciendo como
límite la ayuda concedida.
6. El pago de la ayuda quedará condicionado a que:
7. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados.
8. El pago se efectuará en la cuenta corriente, titularidad del beneficiario, de la
forma que indique la convocatoria.
9. La ayuda otorgada se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 15.
Modificación de la resolución y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en particular, dejar de reunir todos o alguno de los requisitos exigidos en
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
a) Exista crédito adecuado y suficiente.
b) Se tenga constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple
todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Se haya presentado en plazo toda la documentación exigida para la realización
satisfactoria de la justificación económica.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71873
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.
1. La presentación de la documentación relativa a la justificación se realizará a
través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/. El plazo
de presentación de dicha documentación será de diez días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. La documentación relativa a
la justificación se presentará siguiendo lo indicado en el artículo 9.2.
2. La justificación de los gastos subvencionables seguirá la modalidad de cuenta
justificativa, con presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa, en la que se indiquen las actividades
realizadas y los resultados obtenidos el detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la
documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o comprobante de
transferencia bancaria, mientras que, en el caso de pago en efectivo, la documentación
acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así
como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.
4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener
los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la
ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en
euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo
subvencionable, que se establece a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el
artículo 8.2.
5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien
por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte
correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados estableciendo como
límite la ayuda concedida.
6. El pago de la ayuda quedará condicionado a que:
7. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados.
8. El pago se efectuará en la cuenta corriente, titularidad del beneficiario, de la
forma que indique la convocatoria.
9. La ayuda otorgada se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 15.
Modificación de la resolución y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en particular, dejar de reunir todos o alguno de los requisitos exigidos en
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
a) Exista crédito adecuado y suficiente.
b) Se tenga constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple
todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Se haya presentado en plazo toda la documentación exigida para la realización
satisfactoria de la justificación económica.