Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71916
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de explotación y
conservación por Promedio de la infraestructura de saneamiento y depuración en
Villagonzalo, declarada de interés general por el Estado, cuya titularidad pertenece al
MITERD.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MITERD-CHG.
− El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de
dominio público del Estado de las instalaciones objeto del convenio, manteniéndose en
su titularidad con todos los derechos demaniales inherentes excepto el uso y disfrute
objeto del presente convenio.
− Una vez concluida la obra, la empresa constructora procederá a la puesta en
marcha y optimización de procesos, para seguir con un período de explotación. El total
de tiempo de esta etapa será de doce (12) meses. Finalizado el período de puesta en
marcha y explotación, incluido en el presupuesto de la obra, la explotación y
mantenimiento de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales pasaran
a ser gestionadas por Promedio. A estos efectos la CHG comunicará fehacientemente a
Promedio la fecha en que esta asume la conservación y explotación de dichas
instalaciones.
− La CHG transmitirá a Promedio la información técnica y situación administrativa de
las infraestructuras y terrenos afectados. La información facilitada tendrá como principal
objetivo que Promedio pueda conocer la situación actual del funcionamiento de cada uno
de los elementos del sistema y del conjunto de la infraestructura.
− La CHG facilitará a Promedio el manual, proyecto técnico y demás documentos
necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y
conservación de las infraestructuras.
− La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del convenio, tanto
para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior y
de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la
conservación exija, así como para poder comprobar el buen funcionamiento de las
instalaciones y de cada uno de los procesos unitarios.
− Con carácter general se establece qué técnicos competentes de la CHG o personal
debidamente autorizados por ésta realizarán cuantas visitas consideren necesarias para
inspección de las instalaciones y/o toma de muestras para el control de los resultados de
la depuración, así como para la conservación de datos instantáneos e históricos de
analíticas, caudales, incidencias, parada y, en general cualquier información que se
considere necesaria para el seguimiento de la explotación de las instalaciones.
− La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros por aquellos daños que
pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las
obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que
aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
Esta responsabilidad quedará limitada a un período de diez (10) años, y para su
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio el MITERD, a través de la CHG, asume las
siguientes obligaciones, relativas a la conservación y explotación por Promedio de las
E.D.A.R. e instalaciones complementarias:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71916
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de explotación y
conservación por Promedio de la infraestructura de saneamiento y depuración en
Villagonzalo, declarada de interés general por el Estado, cuya titularidad pertenece al
MITERD.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MITERD-CHG.
− El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de
dominio público del Estado de las instalaciones objeto del convenio, manteniéndose en
su titularidad con todos los derechos demaniales inherentes excepto el uso y disfrute
objeto del presente convenio.
− Una vez concluida la obra, la empresa constructora procederá a la puesta en
marcha y optimización de procesos, para seguir con un período de explotación. El total
de tiempo de esta etapa será de doce (12) meses. Finalizado el período de puesta en
marcha y explotación, incluido en el presupuesto de la obra, la explotación y
mantenimiento de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales pasaran
a ser gestionadas por Promedio. A estos efectos la CHG comunicará fehacientemente a
Promedio la fecha en que esta asume la conservación y explotación de dichas
instalaciones.
− La CHG transmitirá a Promedio la información técnica y situación administrativa de
las infraestructuras y terrenos afectados. La información facilitada tendrá como principal
objetivo que Promedio pueda conocer la situación actual del funcionamiento de cada uno
de los elementos del sistema y del conjunto de la infraestructura.
− La CHG facilitará a Promedio el manual, proyecto técnico y demás documentos
necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y
conservación de las infraestructuras.
− La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del convenio, tanto
para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior y
de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la
conservación exija, así como para poder comprobar el buen funcionamiento de las
instalaciones y de cada uno de los procesos unitarios.
− Con carácter general se establece qué técnicos competentes de la CHG o personal
debidamente autorizados por ésta realizarán cuantas visitas consideren necesarias para
inspección de las instalaciones y/o toma de muestras para el control de los resultados de
la depuración, así como para la conservación de datos instantáneos e históricos de
analíticas, caudales, incidencias, parada y, en general cualquier información que se
considere necesaria para el seguimiento de la explotación de las instalaciones.
− La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros por aquellos daños que
pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las
obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que
aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
Esta responsabilidad quedará limitada a un período de diez (10) años, y para su
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio el MITERD, a través de la CHG, asume las
siguientes obligaciones, relativas a la conservación y explotación por Promedio de las
E.D.A.R. e instalaciones complementarias: