Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71917
exigibilidad Promedio deberá demostrar con la aportación de los datos técnicos
suficientes el alcance de dicha responsabilidad.
En caso de posibles vicios ocultos de la instalación, los daños que se produzcan
serán exigibles al contratista que ejecutó la obra en los términos establecidos en el
artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B) Obligaciones de Promedio.
− Promedio explotará las obras, por sí o por entidad pública o privada autorizada,
usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, obligándose a
depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las depuradoras y ajustando los
parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas
en el respectivo proyecto de construcción, con sujeción a las disposiciones vigentes en
materia de saneamiento y depuración.
Como paso previo, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de
estas instalaciones de depuración, Promedio deberá controlar la calidad de los vertidos a
la red de alcantarillado, que en todo caso se ajustarán a las prohibiciones y limitaciones
generales de los vertidos a la red de alcantarillado recogidas en las correspondientes
ordenanzas municipales sobre vertidos.
− Promedio queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las
instalaciones (obra civil elementos mecánicos, electrónicos y de control), en todo lo
referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento las infraestructuras encomendadas durante todo el
tiempo de su gestión.
− Cualquier modificación que Promedio pretenda realizar en las instalaciones tendrá
que contar con una autorización expresa de la CHG, a la que deberá informar
pormenorizadamente de las obras para que pueda emitir el correspondiente informe. En
el caso que la CHG autorice las obras de modificación, su ejecución será a cargo de
Promedio.
− Promedio será responsable frente a la CHG y/o frente a terceros de los perjuicios
que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones
objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se
desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros
puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas
de explotación sin previa autorización.
− Promedio asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras
debiendo contratar al efecto con las empresas correspondientes los suministros
necesarios tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en
virtud del presente convenio.
− Promedio queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran
necesarios para el desarrollo de las actividades de saneamiento y depuración y para
cumplir con los requisitos legales exigidos.
− Promedio queda obligada a la formalización de las actas de entrega y, en su caso,
devolución de bienes.
Tercera.
Régimen económico-financiero del convenio.
El cumplimiento del objeto del presente convenio (explotación y mantenimiento de la
infraestructura de saneamiento y depuración mencionada en la cláusula primera) no
implicará aportaciones económicas a efectuar por las partes. El MITERD-CHG pondrá a
disposición la infraestructura de titularidad estatal para que Promedio desarrolle las
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio Promedio asume las siguientes obligaciones
relativas a la conservación y explotación de la infraestructura de saneamiento y
depuración objeto del convenio:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71917
exigibilidad Promedio deberá demostrar con la aportación de los datos técnicos
suficientes el alcance de dicha responsabilidad.
En caso de posibles vicios ocultos de la instalación, los daños que se produzcan
serán exigibles al contratista que ejecutó la obra en los términos establecidos en el
artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B) Obligaciones de Promedio.
− Promedio explotará las obras, por sí o por entidad pública o privada autorizada,
usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, obligándose a
depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las depuradoras y ajustando los
parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas
en el respectivo proyecto de construcción, con sujeción a las disposiciones vigentes en
materia de saneamiento y depuración.
Como paso previo, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de
estas instalaciones de depuración, Promedio deberá controlar la calidad de los vertidos a
la red de alcantarillado, que en todo caso se ajustarán a las prohibiciones y limitaciones
generales de los vertidos a la red de alcantarillado recogidas en las correspondientes
ordenanzas municipales sobre vertidos.
− Promedio queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las
instalaciones (obra civil elementos mecánicos, electrónicos y de control), en todo lo
referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento las infraestructuras encomendadas durante todo el
tiempo de su gestión.
− Cualquier modificación que Promedio pretenda realizar en las instalaciones tendrá
que contar con una autorización expresa de la CHG, a la que deberá informar
pormenorizadamente de las obras para que pueda emitir el correspondiente informe. En
el caso que la CHG autorice las obras de modificación, su ejecución será a cargo de
Promedio.
− Promedio será responsable frente a la CHG y/o frente a terceros de los perjuicios
que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones
objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se
desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros
puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas
de explotación sin previa autorización.
− Promedio asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras
debiendo contratar al efecto con las empresas correspondientes los suministros
necesarios tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en
virtud del presente convenio.
− Promedio queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran
necesarios para el desarrollo de las actividades de saneamiento y depuración y para
cumplir con los requisitos legales exigidos.
− Promedio queda obligada a la formalización de las actas de entrega y, en su caso,
devolución de bienes.
Tercera.
Régimen económico-financiero del convenio.
El cumplimiento del objeto del presente convenio (explotación y mantenimiento de la
infraestructura de saneamiento y depuración mencionada en la cláusula primera) no
implicará aportaciones económicas a efectuar por las partes. El MITERD-CHG pondrá a
disposición la infraestructura de titularidad estatal para que Promedio desarrolle las
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio Promedio asume las siguientes obligaciones
relativas a la conservación y explotación de la infraestructura de saneamiento y
depuración objeto del convenio: