Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72828

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Málaga de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que, en
el área de extracción de áridos en el río Genal, no aparecen taxones protegidos de flora,
y que respecto a los HIC están presentes el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y
Populus alba con saucedas predominantemente arbustivas o arborescentes, HIC 92D0
Galerías y matorrales ribereños (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) con
adelfares y tarajales, HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del
Molinion-Holoschoenion, HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia con acebuchales
generalmente sobre bujeos. Respecto a fauna protegida, el organismo informa que la
zona de extracción del río Genal se encuentra dentro del ámbito de actuación Plan de
Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, aprobada en 2011, y en concreto al
alimoche, especie catalogada en peligro de extinción. Además, informa del solapamiento
con el paraje de interés para anfibios denominado Alcornocales, Grazalema y El
Estrecho, con la presencia de Pelodytes ibericus (LERSPE) y Salamandra salamandra
(LERSPE). Asimismo, indica que según la cartografía de distribución de especies de
flora y fauna amenazadas (de interés) en Andalucía la zona de extracción de áridos
propuesta encaja con la de dormidero de Ciconia nigra, especie catalogada en peligro de
extinción. Por último, el organismo incluye una serie de consideraciones para tener en
cuenta en relación con los HICs, la fauna silvestre y a las especies de fauna amenazada,
y concluye que teniendo en cuenta sus consideraciones que se recogen en el
condicionado de la presente resolución y las medidas propuestas en el EsIA, el proyecto
no tendrá impactos ambientales significativos.
Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos.

En el ámbito de la regeneración no se identifica ningún espacio protegido. Los puntos
de obtención de arenas previstos en los ríos Totalán y Genal tampoco se encuentran
dentro de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000. No obstante, el río
Genal es afluente del Río Guadiaro que sí pertenece Red Natura 2000, concretamente a
la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6120031 «Ríos Guadiaro y Hozgarganta».
Por tanto, aunque la posible extracción en el río Genal no se realizaría en Red
Natura 2000, el EsIA valora los posibles impactos que se podrían generar por la cercanía
a esa ZEC.
El cauce del río Totalán se encuentra seco durante todo el año a excepción de
episodios de lluvias torrenciales. En esos casos de avenidas, el río desagua al mar de
Alborán en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000050 «Bahía de
Málaga-Cerro Gordo», espacio marino de competencia estatal.
En relación con la ZEC «Ríos Guadiaro y Hozgarganta», los valores naturales
destacados son la nutria (Lutra lutra) los peces, Chondrostoma willkommii, Cobitis
paludica y Petromyzon marinus, y los HIC 92D0, 92A0, 91B0, 6420 y 3140. Toda la ZEC
está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de
Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales, con presencia de la
lamprea marina y varios odonatos, y dentro del Plan de Recuperación y Conservación de
las Aves Necrófagas, concretamente, para el alimoche.
La zona de extracción en el río Genal se delimitará desde la cabecera hasta 500 m
aguas arriba de su confluencia con el Río Guadiaro, por lo que el promotor indica que no
se generarán efectos directos ni indirectos sobre la ZEC. Respecto a la evaluación
adecuada de las repercusiones que el proyecto pudiera tener sobre la ZEC, el promotor
analiza dos de las tres prioridades de conservación del Plan de Gestión de la ZEC, el
ecosistema fluvial y la nutria, justificando no considerar a las especies de peces por
realizarse la extracción fuera del cauce. También tiene en cuenta que, según el Plan de
gestión del espacio, la extracción de arena y grava es una amenaza de importancia
media para el espacio.
En fase de construcción, el promotor concluye que la afección sobre la ZEC será
indirecta, ya que tanto la extracción como el transporte del material se realizará fuera de
la ZEC. Además, descarta que la extracción afecte por un lado a los objetivos de mejora

cve: BOE-A-2025-11055
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