Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11057)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72862
modificación oeste del trazado no afecta a zonas de monte al ubicarse en terrenos
agrícolas. Por otro lado, la «modificación este» también se desarrolla por terrenos
agrícolas y atraviesa el consorcio Lomas de Sierra Tercia, pero no afecta al vuelo del
pinar. No prevé afecciones a vías pecuarias en las modificaciones propuestas, pero
indica que deberán realizarse todas las obras de mejora sobre el firme (aglomerado
asfáltico y zahorra) y todas las infraestructuras transversales (pasos de agua,
embocaduras, etc.) que se vean afectadas por el soterramiento de la línea, en el camino
que atraviesa el Monte Público Sierra de Tercia de Lorca y el Consorcio El Imperio.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que
autorizó las modificaciones planteadas mediante resolución de 23 de noviembre de 2023
en la que solicita un conjunto de medidas preventivas durante las obras. El organismo
indica que estas medidas se han ejecutado satisfactoriamente durante las actuaciones
desarrolladas por el promotor en el tramo modificado.
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental recoge la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en
relación con las inundaciones y desprendimientos, subida del nivel del mar, terremotos,
incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y riesgo de erosión. Las
modificaciones proyectadas no suponen ninguna modificación sobre la vulnerabilidad del
proyecto respecto al trazado original de la infraestructura.
Por un lado, los terrenos ocupados están fuera de las Zonas de Riesgo de
Inundación para los periodos de retorno T=10, 100 y 500 años, aunque la «modificación
este» se ubica próxima a una zona con alto riesgo de inundación. En relación con el
riesgo por incendios forestales, el proyecto se enmarca en una zona de riesgo de
incendio forestal media. Sin embargo, el promotor señala que al tratarse de una línea
soterrada se minimiza dicho riesgo.
Asimismo, los terrenos por los que discurre el trazado modificado se encuentran
incluidos en la franja de terreno afectada por riesgo de transporte de mercancías
peligrosas asociada a la A-7 Autovía del Mediterráneo. No se estiman afecciones a la
línea eléctrica en caso de accidente, al proyectarse soterrada.
Además, los terrenos por los que discurren ambos tramos del trazado modificado
presentan valores de riesgo sísmico que se corresponden con un potencial daño
moderado, especialmente en la «modificación oeste». No obstante, el promotor indica que
la resiliencia del medio natural donde se sitúa este proyecto ante un terremoto se
considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño
y construcciones que puedan causar daños significativos en caso de producirse uno.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región
de Murcia señala que la «modificación oeste» es colindante por el oeste con la Rambla
Salada, mientras que la «modificación este» es colindante al sur con un afluente del río
Guadalentín. Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
la «modificación este» atraviesa zona inundable en periodo de retorno de 500 años,
con calados medios aproximados para T=500 años de 80 cm, por lo que recuerda que
el promotor deberá justificar el cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico, especificando los criterios de diseño empleados teniendo
en cuenta el riesgo de inundación existente. Asimismo, el recorrido de las
modificaciones de trazado se ubica parcialmente dentro de la zona de flujo preferente,
tanto en la «modificación oeste» como en la este, y deberán aplicarse las
determinaciones establecidas en los artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico que les sean de aplicación, prestando especial atención a que los
apoyos de la línea no afecten al régimen de caudales aguas abajo del trazado. Dicho
organismo recuerda que deben cumplirse los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia indica que la ubicación de la línea se encuentra en una zona clasificada con
riesgo sísmico alto, según el análisis de riesgo del Plan de Emergencia por Riesgos
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
c.10
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72862
modificación oeste del trazado no afecta a zonas de monte al ubicarse en terrenos
agrícolas. Por otro lado, la «modificación este» también se desarrolla por terrenos
agrícolas y atraviesa el consorcio Lomas de Sierra Tercia, pero no afecta al vuelo del
pinar. No prevé afecciones a vías pecuarias en las modificaciones propuestas, pero
indica que deberán realizarse todas las obras de mejora sobre el firme (aglomerado
asfáltico y zahorra) y todas las infraestructuras transversales (pasos de agua,
embocaduras, etc.) que se vean afectadas por el soterramiento de la línea, en el camino
que atraviesa el Monte Público Sierra de Tercia de Lorca y el Consorcio El Imperio.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que
autorizó las modificaciones planteadas mediante resolución de 23 de noviembre de 2023
en la que solicita un conjunto de medidas preventivas durante las obras. El organismo
indica que estas medidas se han ejecutado satisfactoriamente durante las actuaciones
desarrolladas por el promotor en el tramo modificado.
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental recoge la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en
relación con las inundaciones y desprendimientos, subida del nivel del mar, terremotos,
incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y riesgo de erosión. Las
modificaciones proyectadas no suponen ninguna modificación sobre la vulnerabilidad del
proyecto respecto al trazado original de la infraestructura.
Por un lado, los terrenos ocupados están fuera de las Zonas de Riesgo de
Inundación para los periodos de retorno T=10, 100 y 500 años, aunque la «modificación
este» se ubica próxima a una zona con alto riesgo de inundación. En relación con el
riesgo por incendios forestales, el proyecto se enmarca en una zona de riesgo de
incendio forestal media. Sin embargo, el promotor señala que al tratarse de una línea
soterrada se minimiza dicho riesgo.
Asimismo, los terrenos por los que discurre el trazado modificado se encuentran
incluidos en la franja de terreno afectada por riesgo de transporte de mercancías
peligrosas asociada a la A-7 Autovía del Mediterráneo. No se estiman afecciones a la
línea eléctrica en caso de accidente, al proyectarse soterrada.
Además, los terrenos por los que discurren ambos tramos del trazado modificado
presentan valores de riesgo sísmico que se corresponden con un potencial daño
moderado, especialmente en la «modificación oeste». No obstante, el promotor indica que
la resiliencia del medio natural donde se sitúa este proyecto ante un terremoto se
considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño
y construcciones que puedan causar daños significativos en caso de producirse uno.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región
de Murcia señala que la «modificación oeste» es colindante por el oeste con la Rambla
Salada, mientras que la «modificación este» es colindante al sur con un afluente del río
Guadalentín. Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
la «modificación este» atraviesa zona inundable en periodo de retorno de 500 años,
con calados medios aproximados para T=500 años de 80 cm, por lo que recuerda que
el promotor deberá justificar el cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico, especificando los criterios de diseño empleados teniendo
en cuenta el riesgo de inundación existente. Asimismo, el recorrido de las
modificaciones de trazado se ubica parcialmente dentro de la zona de flujo preferente,
tanto en la «modificación oeste» como en la este, y deberán aplicarse las
determinaciones establecidas en los artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico que les sean de aplicación, prestando especial atención a que los
apoyos de la línea no afecten al régimen de caudales aguas abajo del trazado. Dicho
organismo recuerda que deben cumplirse los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia indica que la ubicación de la línea se encuentra en una zona clasificada con
riesgo sísmico alto, según el análisis de riesgo del Plan de Emergencia por Riesgos
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
c.10