Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11057)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72861
afección respecto al proyecto original. Según dicho organismo, el promotor dispone de
su autorización para ejecutar las obras.
La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que se deberán cumplir los condicionantes recogidos en su
última resolución favorable del expediente ACC-142/2023 realizada durante el
procedimiento de autorización del proyecto por parte de dicho organismo de cuenca.
Además, informa que el nuevo trazado previsto discurre de forma paralela a los cauces
Barranco del Pozuelo y Rambla Salada, debiendo salvaguardar en todo caso sus zonas
de servidumbre, donde no se permite actuación alguna de forma longitudinal, en vuelo ni
en subsuelo.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia indica que no es previsible
que, dentro del ámbito de sus competencias, el proyecto tenga efectos significativos
sobre el medio ambiente.
c.8
Paisaje.
Los tramos del trazado modificado se engloban en la unidad de paisaje denominada
Vega del Guadalentín.
Durante la fase de obras, se introducirán elementos ajenos al paisaje. Sin embargo,
durante la fase de funcionamiento, una vez cerradas las zanjas, restituidos y restaurados
los terrenos afectados, los impactos sobre el paisaje no serán negativos.
El promotor indica que, una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de
todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento
mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras
(cimentaciones). Además, se evitará, en la medida de lo posible, el uso de materiales
que puedan generar reflejos y destellos.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de
Murcia concluye que las modificaciones del trazado de la línea no alteran de forma
sensible el trazado inicialmente previsto, por lo que considera que se cumplen las
determinaciones incluidas en el análisis previo del estudio de paisaje del proyecto de
origen.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental señala que la modificación del proyecto no discurre o cruza
a través de ningún elemento catalogado y/o protegido del patrimonio histórico y cultural.
Se ha realizado una prospección arqueológica superficial en la que no se ha detectado
ningún yacimiento arqueológico. En un área de 200 m de ancho respecto a la línea, se
documenta un único yacimiento paleontológico catalogado como Lugar de Importancia
Geológica denominado La Serreta-Sierra de Las Colegialas. Por otro lado, el promotor
indica que se seguirán las medidas preventivas y protectoras de patrimonio cultural
reflejadas en el estudio de impacto ambiental de la línea original. El control y seguimiento
a pie de obra se realizará por técnicos cualificados.
Por otro lado, la «modificación este» coincide en una parte de su recorrido de una
longitud de 1 km con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Lomas de Sierra de Tercia»
(M0576). Asimismo, ninguno de los tramos modificados intercepta vías pecuarias.
El promotor no considera significativos los impactos sobre el patrimonio cultural en
ninguna de las fases del proyecto. En relación con los MUP, durante la fase de obras, la
apertura de las zanjas y accesos podrán generar impactos de tipo temporal y no
significativos. Tampoco se consideran significativos los impactos sobre los MUP durante
la fase de funcionamiento.
En el caso de detectar elementos del patrimonio cultural durante la fase de obras, el
promotor indica que se comunicará al organismo competente para adoptar las medidas
necesarias que permitan evitar dicha afección.
La Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
c.9
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72861
afección respecto al proyecto original. Según dicho organismo, el promotor dispone de
su autorización para ejecutar las obras.
La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que se deberán cumplir los condicionantes recogidos en su
última resolución favorable del expediente ACC-142/2023 realizada durante el
procedimiento de autorización del proyecto por parte de dicho organismo de cuenca.
Además, informa que el nuevo trazado previsto discurre de forma paralela a los cauces
Barranco del Pozuelo y Rambla Salada, debiendo salvaguardar en todo caso sus zonas
de servidumbre, donde no se permite actuación alguna de forma longitudinal, en vuelo ni
en subsuelo.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia indica que no es previsible
que, dentro del ámbito de sus competencias, el proyecto tenga efectos significativos
sobre el medio ambiente.
c.8
Paisaje.
Los tramos del trazado modificado se engloban en la unidad de paisaje denominada
Vega del Guadalentín.
Durante la fase de obras, se introducirán elementos ajenos al paisaje. Sin embargo,
durante la fase de funcionamiento, una vez cerradas las zanjas, restituidos y restaurados
los terrenos afectados, los impactos sobre el paisaje no serán negativos.
El promotor indica que, una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de
todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento
mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras
(cimentaciones). Además, se evitará, en la medida de lo posible, el uso de materiales
que puedan generar reflejos y destellos.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de
Murcia concluye que las modificaciones del trazado de la línea no alteran de forma
sensible el trazado inicialmente previsto, por lo que considera que se cumplen las
determinaciones incluidas en el análisis previo del estudio de paisaje del proyecto de
origen.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental señala que la modificación del proyecto no discurre o cruza
a través de ningún elemento catalogado y/o protegido del patrimonio histórico y cultural.
Se ha realizado una prospección arqueológica superficial en la que no se ha detectado
ningún yacimiento arqueológico. En un área de 200 m de ancho respecto a la línea, se
documenta un único yacimiento paleontológico catalogado como Lugar de Importancia
Geológica denominado La Serreta-Sierra de Las Colegialas. Por otro lado, el promotor
indica que se seguirán las medidas preventivas y protectoras de patrimonio cultural
reflejadas en el estudio de impacto ambiental de la línea original. El control y seguimiento
a pie de obra se realizará por técnicos cualificados.
Por otro lado, la «modificación este» coincide en una parte de su recorrido de una
longitud de 1 km con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Lomas de Sierra de Tercia»
(M0576). Asimismo, ninguno de los tramos modificados intercepta vías pecuarias.
El promotor no considera significativos los impactos sobre el patrimonio cultural en
ninguna de las fases del proyecto. En relación con los MUP, durante la fase de obras, la
apertura de las zanjas y accesos podrán generar impactos de tipo temporal y no
significativos. Tampoco se consideran significativos los impactos sobre los MUP durante
la fase de funcionamiento.
En el caso de detectar elementos del patrimonio cultural durante la fase de obras, el
promotor indica que se comunicará al organismo competente para adoptar las medidas
necesarias que permitan evitar dicha afección.
La Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
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