Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11057)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72863

Sísmicos (SISMIMUR). Asimismo, la línea también ocupa zonas de alto riesgo de
incendios forestales y se encuentra afectada por el riesgo de accidentes por transporte
de mercancías peligrosas en la autovía A-7 y RM-C9. El organismo recomienda la
consulta de mapas autonómicos de riesgos y de los planes de emergencia disponibles
en la web de Protección Civil de la Región de Murcia. Asimismo, debido a la ubicación
del proyecto en zonas de riesgo sísmico y de alto riesgo de incendios, requiere que se
consideren los requisitos constructivos de los elementos y edificaciones para garantizar
su sismorresistencia, así como elaborar un plan de autoprotección de incendios
forestales que deberá integrarse en el plan de protección civil de incendios forestales de
ámbito local de los municipios de Lorca y Totana.
c.11

Programa de Vigilancia Ambiental.

Ha quedado constatado que se han ejecutado obras para la ejecución de la zanja y
su posterior cierre, si bien el documento ambiental presentado describe el proyecto,
analiza sus impactos y propone medidas de mitigación como si el entorno afectado
estuviera inalterado, por lo que no describe adecuadamente la situación actual y real del
ámbito afectado por el proyecto.
El organismo autonómico competente en biodiversidad no se pronuncia en su
informe sobre los impactos derivados de la modificación propuesta, al haber comprobado
la ejecución de obras asociadas al proyecto.

cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es

El documento ambiental incluye un apartado de vigilancia y seguimiento ambiental
del proyecto, que recoge que se realizará un informe anual del registro de datos de
seguimiento que se detallan en forma de controles durante la fase de obras: control de la
emisión de polvo y partículas (frecuencia mensual); control de los niveles de ruido
(frecuencia mensual); control de la correcta delimitación del dominio público hidráulico y
de sus servidumbres (frecuencia mensual); control de vertidos, derrames y otras fuentes
de contaminación de cauces y acuíferos (frecuencia mensual); control de áreas de
actuación, protección del suelo y geomorfología (frecuencia mensual); control de la
afección a la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (cada vez que sea
necesario en los lugares donde vayan a realizarse desbroces, en puntos sensibles donde
se conoce la presencia de especies protegidas y en el cruce o proximidad de cauces con
presencia de tarayales como el barranco Hondo o del Pozuelo y la Rambla Salada);
control de la afección a la fauna terrestre y avifauna (cada vez que sea necesario en los
lugares donde se realicen movimientos de tierra y desbroces, y se prestará especial
atención a la potencial presencia de tortuga mora en la zona de la «modificación oeste»);
control de la protección de elementos culturales (frecuencia diaria); y, control de la
gestión de residuos (frecuencia diaria). Durante toda la fase de explotación, el promotor
contempla el control de las emisiones electromagnéticas.
Se contempla la emisión de los siguientes informes en el marco del plan de vigilancia
ambiental: durante la fase de obras se emitirán informes periódicos (mensuales) del
estado de las obras, un informe final de la fase de obras e informes especiales en casos
excepcionales. Por otro lado, durante la fase de explotación, se realizarán: informes
periódicos (trimestrales) del seguimiento ambiental ordinario, informes de las
actuaciones ambientales durante toda la vida útil (con carácter anual, aunque los cinco
primeros años el informe será semestral) y de listas de comprobación de cumplimiento
de las medidas propuestas e informes especiales en casos excepcionales.
Analizada la documentación obrante en el expediente y los informes recibidos en el
trámite de consultas, no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles
efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano
ambiental de elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos: