Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74208

concreto al régimen de impugnación de los autos que deban dictarse al efecto; como
tampoco se dice en las disposiciones finales o en la derogatoria única de la ley. Por su
lado, la Ley Orgánica 10/2022, que en su disposición final cuarta modificó diversos
preceptos del CP, entre ellos el art. 183 aplicado en este caso, no reguló el trámite de
revisión de penas impuestas en sentencia, ni la impugnabilidad de tales resoluciones
revisoras.
Como relata el auto del Tribunal Superior de Justicia, en fin, una previsión de este
tipo sí se incluía en la disposición transitoria, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 8/1983,
de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código penal de 1973, señalando que
«las resoluciones, que adoptarán la forma de auto, serán susceptibles de recurso de
apelación o casación, según fueren dictadas por los jueces de instrucción o audiencias
provinciales respectivamente. El recurso de casación se admitirá únicamente por
infracción de ley y se limitará al motivo previsto en el párrafo primero del artículo 849 de
la Ley de enjuiciamiento criminal. El de apelación se sustanciará por los trámites del
artículo 792 de la misma ley». Pero esta regla quedó posteriormente dejada sin efecto,
por la disposición derogatoria única, apartado 1 a) del Código penal de 1995.
c) Ahora bien, la demanda de amparo no atribuye al legislador (en este caso por
omisión) la vulneración de los derechos fundamentales de las recurrentes, sino al órgano
judicial ad quem por no aplicar una jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo que apoya la procedencia de los recursos devolutivos contra los autos de
revisión de sentencias de condena.
Resulta por ello pertinente recordar ahora el criterio que adoptamos en las
SSTC 49/1999, de 5 de abril, FJ 5, y 184/2003, de 23 de octubre, FJ 7, cuando
señalamos que tratándose de un recurso de amparo, aunque pudiera hablarse de una
insuficiencia de la ley en la regulación del marco de protección de un derecho
fundamental (en el presente caso, del derecho a recurrir), si los órganos judiciales han
actuado respetando las exigencias constitucionales, no cabría entender que estos han
vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda. En caso contrario,
obviamente, sí.
Lo que tenemos que dirimir, en definitiva, es si los autos impugnados en el presente
recurso de amparo han conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
de las demandantes, no ya por afirmar –correctamente– que existe un silencio del
legislador al no prever recurso devolutivo (como el de apelación) contra el auto revisor de
las penas al socaire de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, sino por negarse
a salvar ese silencio permitiendo su interposición con base en los razonamientos
contenidos en una jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal; todo ello
teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión no «exenta de dudas interpretativas»
(STC 5/2001, de 15 de enero, FJ 2).
A tal efecto, debemos evaluar la conformidad de dicha jurisprudencia con el ejercicio
del derecho fundamental de las recurrentes (derecho al recurso), en primer lugar, y
confrontarlo a renglón seguido con la motivación expresada por los dos autos de la Sala
competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aquí atacados, para rechazar su
aplicación. De ambas cuestiones nos ocupamos de inmediato.
3. Resolución del recurso de amparo. Conclusión: enjuiciamiento de las resoluciones
impugnadas. Estimación parcial de la demanda y efectos.
A) Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que otorga a las
partes el derecho a un recurso devolutivo contra el auto de revisión de condena.
a) El auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
de 24 de abril de 2023 inadmitió el recurso de apelación de las demandantes de amparo,
ante el vacío normativo descrito, rechazando la aplicación, cuya existencia
expresamente reconoce por habérsela puesto de manifiesto el fiscal en la causa, del
criterio sentado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la STS 606/2018, de 28

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