Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74210
En la actualidad, como hemos sugerido antes, habría que admitir la intercalación de
una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (o sala de apelaciones de la
Audiencia Nacional).»
c) La Sala de lo Penal del Alto Tribunal sostiene pues que cabe recurso devolutivo
contra los autos de revisión de sentencias de condena, por dos razones básicas: (i) dado
su carácter de resoluciones complementarias de esas sentencias, y (ii) porque el silencio
de la ley en estos años en los que se han aprobado reformas puntuales del Código
penal, ha de interpretarse no como un rechazo, sino como un respaldo implícito del
legislador a tales recursos; dicho de otro modo, que de haber considerado necesario
intervenir en su regulación lo habría sido justamente para impedir su interposición, cosa
que no ha hecho.
Pues bien, nada hay en el enunciado de esta jurisprudencia que pueda tildarse de
arbitrario, irrazonable o fundado en un error fáctico patente; ni con ella se menoscaba el
derecho al recurso de las partes en el proceso penal, sea que se incardine este como
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, cual sucede con las aquí demandantes
de amparo (parte acusadora en el procedimiento de origen) o, tratándose de la parte
acusada, del derecho a la doble instancia penal (derecho a un proceso con todas las
garantías, art. 24.2 CE).
Esta doctrina no articula un régimen propio de impugnación para aquellos autos, lo
que supondría invadir las competencias del Poder Legislativo, sino que se limita a
extender para ellos los mismos recursos ya creados por ley para las sentencias firmes
que revisan, al ser resoluciones complementarias de estas, en las que el órgano judicial
emite un nuevo juicio sobre el fondo (calificación jurídica, penalidad), sea que estime o
no que deban modificarse las penas.
La aplicación al presente caso de dicho criterio jurisprudencial suponía conceder a
las aquí demandantes de amparo la posibilidad de interponer, dado que la investigación
se abrió con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el
recurso de apelación que en efecto presentaron contra el auto de la Audiencia Provincial
de Lugo, en virtud del gravamen que se les causó al acordar este la reducción de las
penas al condenado.
d) Con posterioridad a haberse dictado los dos autos que se impugnan en el
presente recurso de amparo, la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho
aplicación de su jurisprudencia de 2018 para aclarar que cabe recurso de apelación ante
los tribunales superiores de justicia o, en su caso el de casación ante dicha Sala, contra
los autos de revisión de sentencias de condenas firmes tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Son
exponentes de ello las SSTS del Pleno 441/2023, de 8 de junio (recurso de
casación 10169-2023; ECLI:ES:TS:2023:2821); 453/2023, de 14 de junio (recurso de
casación 10074-2023; ECLI:ES:TS:2023:2820); 473/2023, de 15 de junio (recurso de
casación 10238-2023; ECLI:ES:TS:2023:2822), o la 666/2023, de 21 de septiembre
(recurso de casación 10006-2023; ECLI:ES:TS:2023:3731); explicando con detalle la
segunda y la tercera de las citadas que se trata del criterio ya sustentado en la
STS 606/2018.
B) Examen de los motivos de los autos impugnados para negar el derecho de las
recurrentes al recurso de apelación. Vulneración del derecho fundamental.
La aplicación de la doctrina constitucional expuesta en los anteriores fundamentos
jurídicos nos lleva a apreciar que los autos impugnados han causado la vulneración a las
dos demandantes de amparo de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
de acceso al recurso (art. 24.1 CE), lo que comporta la estimación de la demanda. Las
razones son las siguientes:
a) Como ya se ha recogido en los antecedentes de esta sentencia, el auto del
Tribunal Superior de Justicia de 24 de abril de 2023 se limita a afirmar, repetidamente,
cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74210
En la actualidad, como hemos sugerido antes, habría que admitir la intercalación de
una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (o sala de apelaciones de la
Audiencia Nacional).»
c) La Sala de lo Penal del Alto Tribunal sostiene pues que cabe recurso devolutivo
contra los autos de revisión de sentencias de condena, por dos razones básicas: (i) dado
su carácter de resoluciones complementarias de esas sentencias, y (ii) porque el silencio
de la ley en estos años en los que se han aprobado reformas puntuales del Código
penal, ha de interpretarse no como un rechazo, sino como un respaldo implícito del
legislador a tales recursos; dicho de otro modo, que de haber considerado necesario
intervenir en su regulación lo habría sido justamente para impedir su interposición, cosa
que no ha hecho.
Pues bien, nada hay en el enunciado de esta jurisprudencia que pueda tildarse de
arbitrario, irrazonable o fundado en un error fáctico patente; ni con ella se menoscaba el
derecho al recurso de las partes en el proceso penal, sea que se incardine este como
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, cual sucede con las aquí demandantes
de amparo (parte acusadora en el procedimiento de origen) o, tratándose de la parte
acusada, del derecho a la doble instancia penal (derecho a un proceso con todas las
garantías, art. 24.2 CE).
Esta doctrina no articula un régimen propio de impugnación para aquellos autos, lo
que supondría invadir las competencias del Poder Legislativo, sino que se limita a
extender para ellos los mismos recursos ya creados por ley para las sentencias firmes
que revisan, al ser resoluciones complementarias de estas, en las que el órgano judicial
emite un nuevo juicio sobre el fondo (calificación jurídica, penalidad), sea que estime o
no que deban modificarse las penas.
La aplicación al presente caso de dicho criterio jurisprudencial suponía conceder a
las aquí demandantes de amparo la posibilidad de interponer, dado que la investigación
se abrió con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el
recurso de apelación que en efecto presentaron contra el auto de la Audiencia Provincial
de Lugo, en virtud del gravamen que se les causó al acordar este la reducción de las
penas al condenado.
d) Con posterioridad a haberse dictado los dos autos que se impugnan en el
presente recurso de amparo, la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho
aplicación de su jurisprudencia de 2018 para aclarar que cabe recurso de apelación ante
los tribunales superiores de justicia o, en su caso el de casación ante dicha Sala, contra
los autos de revisión de sentencias de condenas firmes tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Son
exponentes de ello las SSTS del Pleno 441/2023, de 8 de junio (recurso de
casación 10169-2023; ECLI:ES:TS:2023:2821); 453/2023, de 14 de junio (recurso de
casación 10074-2023; ECLI:ES:TS:2023:2820); 473/2023, de 15 de junio (recurso de
casación 10238-2023; ECLI:ES:TS:2023:2822), o la 666/2023, de 21 de septiembre
(recurso de casación 10006-2023; ECLI:ES:TS:2023:3731); explicando con detalle la
segunda y la tercera de las citadas que se trata del criterio ya sustentado en la
STS 606/2018.
B) Examen de los motivos de los autos impugnados para negar el derecho de las
recurrentes al recurso de apelación. Vulneración del derecho fundamental.
La aplicación de la doctrina constitucional expuesta en los anteriores fundamentos
jurídicos nos lleva a apreciar que los autos impugnados han causado la vulneración a las
dos demandantes de amparo de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
de acceso al recurso (art. 24.1 CE), lo que comporta la estimación de la demanda. Las
razones son las siguientes:
a) Como ya se ha recogido en los antecedentes de esta sentencia, el auto del
Tribunal Superior de Justicia de 24 de abril de 2023 se limita a afirmar, repetidamente,
cve: BOE-A-2025-11319
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Núm. 135