Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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la revisión que se pretende. Y no lo ha hecho en ninguna de ellas pese a lo que ha
venido sucediendo y que es de general conocimiento»).
C)

Efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.

La estimación de la demanda de amparo ha de ser parcial, en cuanto se inadmite el
motivo de lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) y se acoge
la queja de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
de las recurrentes (en la que a su vez se subsume la queja de lesión del derecho a un
proceso con todas las garantías). En consecuencia, se acuerda la nulidad de los dos
autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, con sede en A Coruña y, como medida de reparación de su derecho, la orden de
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el
primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una resolución
que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por doña J.G.V., y doña A.P.G., y, en consecuencia:
1.º Inadmitir la queja por vulneración del derecho fundamental a la igualdad en
aplicación de la ley (art. 14 CE).
2.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de las demandantes de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
3.º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 24
de abril de 2023 y 25 de mayo de 2023, dictados por la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el rollo de apelación
núm. 32-2023.
4.º Retrotraer el procedimiento de apelación al momento inmediatamente anterior al
de dictarse el primero de los dos autos mencionados, para que la Sala de lo Civil y Penal
dicte en su lugar una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental
declarado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Ramón
Sáez Valcárcel a la sentencia del Pleno que estima parcialmente el recurso de amparo
avocado núm. 4330-2023
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y con respeto a la opinión de nuestros compañeros, formulamos
este voto particular a la sentencia, por disentir tanto de la fundamentación como del fallo.
Por las razones defendidas en su momento durante la deliberación y que
desarrollaremos a continuación, entendemos que el recurso de amparo debió ser
desestimado, porque las resoluciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior

cve: BOE-A-2025-11319
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Dada en Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.