Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
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Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74217

no se atuvieron a la referida jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Veámoslo seguidamente más despacio.
4. La pretendida vinculación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo como canon
de control en materia de derecho de acceso a los recursos.
Para empezar, valga advertir que la sentencia de la que discrepamos incurre en la
impropiedad de entender que los autos impugnados en amparo, al no acatar el criterio
interpretativo sentado en la citada sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo 606/2018, de 28 de noviembre, incumplieron la jurisprudencia de dicha Sala
(así resulta de diversos pasajes de los fundamentos jurídicos 2 y 3). Se viene así a
considerar que una sola sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia, olvidando
que en el art. 1.6 del Código civil se dispone que «[l]a jurisprudencia complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho», exigencia de reiteración de la que se desprende que son necesarias, al
menos, dos sentencias que resuelvan asuntos idénticos del mismo modo para sentar
jurisprudencia.
Por tanto, la jurisprudencia a la que alude la sentencia de la que discrepamos solo
existiría, en rigor, tras las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a las
que se hace mención, que reiteraron el criterio interpretativo de la citada
sentencia 606/2018, de 28 de noviembre; sentencias todas ellas posteriores, como
también se dice, a los autos impugnados en el presente recurso de amparo. En
consecuencia, es incorrecto afirmar que esos autos incumplieran una jurisprudencia que
en el momento en que fueron dictados aún no existía.
En suma, lo que se reprocha por la sentencia de la que disentimos a los autos
impugnados en amparo es que no acataran el criterio interpretativo sentado por la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 606/2018, de 28 de noviembre, de la
que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia era conocedor, que otorga a las partes el
derecho a un recurso devolutivo contra el auto de revisión de condena; criterio que se
habría reiterado, tras el dictado de los autos recurridos en amparo en posteriores
sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ese incumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo 606/2018, de 28 de noviembre, es lo que el Tribunal Constitucional, en la
sentencia de la que discrepamos, considera lesivo del derecho a la tutela judicial
efectiva, en la vertiente de acceso a los recursos, lo que le lleva a estimar el recurso de
amparo.
No nos convence en absoluto esta conclusión, que se aparta, como ya hemos
advertido, sin dar razón alguna para ello, de la doctrina constitucional sobre el contenido
del derecho de acceso a los recursos y el control que al respecto compete a este tribunal
ejercer, así como sobre el carácter no vinculante para los tribunales inferiores de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que además se articula mediante razonamientos
a todas luces inconsistentes.
Inconsistentes, sin duda, porque, en primer lugar, y como ya hemos señalado
también, no es cierto que a partir de la aplicación al presente caso de la doctrina
constitucional citada en los fundamentos jurídicos 1 y 2 de la sentencia, se llegue a la
conclusión de que los autos impugnados en amparo han vulnerado el derecho de las
demandantes a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso al recurso. Esa
doctrina nada tiene que ver con este derecho, como se ha visto.
Y en segundo lugar, porque carece de fundamento el canon de enjuiciamiento que
construye la sentencia, cuando afirma en su fundamento jurídico 2 que «debemos
evaluar la conformidad de dicha jurisprudencia con el ejercicio del derecho fundamental
de las recurrentes (derecho al recurso), en primer lugar, y confrontarlo a renglón seguido
con la motivación expresada por los dos autos de la Sala competente del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, aquí atacados, para rechazar su aplicación», para
seguidamente llevar a cabo dicho contraste en el fundamento jurídico 3.

cve: BOE-A-2025-11319
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Núm. 135