Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 73901

Funciones y competencias.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones y competencias:

Artículo 65.

Subcomisiones de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control podrá acordar la institución de cuantas Subcomisiones
para materias concretas tenga por conveniente.
2. Las Subcomisiones estarán necesariamente formadas por miembros de la
Comisión de Control, siendo su composición la que, en cada caso, se estime más
conveniente.

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a
los derechos de los partícipes y beneficiarios, y resolver las reclamaciones que le
formulen los mismos. Instar, en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o la
Entidad Gestora.
2. Ratificar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión y
aprobar los demás documentos y declaraciones legalmente exigibles.
3. Seleccionar el actuario o sociedad de actuarios que deba desarrollar la función
clave actuarial, prestar los servicios actuariales legalmente establecidos y certificar la
situación y dinámica del presente Plan; así como designar al actuario o sociedad de
actuarios y, en su caso, aquellos otros profesionales independientes que sean precisos
para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan
de pensiones; y seleccionar el resto de profesionales que se consideren necesarios para
el asesoramiento y atención a los intereses del Plan, Entidades Promotoras, partícipes y
beneficiarios.
4. Ratificar la revisión financiero-actuarial del Plan de Pensiones.
5. Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión
de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, salvo que ambas coincidan
porque al Fondo sólo esté adscrito el presente Plan.
6. Acordar las modificaciones que estime pertinente sobre aportaciones,
prestaciones u otras variables derivadas de las revisiones actuariales requeridas por este
reglamento.
7. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo
de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el
estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones con
los intereses de las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios del Plan, de
conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan.
8. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes
y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones, ante el Fondo de Pensiones, ante
las Entidades Gestora y Depositaria y, en general, ante cualesquiera terceros, sean
personas físicas o jurídicas.
9. Acordar la aplicación de excedentes o el tratamiento del déficit que se pongan de
manifiesto en el Plan, conforme a las previsiones contenidas en la Base Técnica del
mismo.
10. Modificar el presente reglamento, así como las normas de desarrollo del mismo.
11. Ser oída, con carácter preceptivo, en los procesos de externalización de
funciones o actividades por parte de la gestora recogidas en el artículo 30 sexies de la
LPFP.
12. Delegar en los sistemas de control interno de la Entidad Gestora, entre tanto no
acuerde su asunción directa, el sistema de control interno que facilite la gestión de la
actividad del Plan y Fondo de Pensiones y, en especial, el cumplimiento de las
obligaciones en materia de gestión de riesgos y de auditoría interna.
13. Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las
disposiciones legales y el presente reglamento le atribuyan competencia.