Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73902

3. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de las Subcomisiones
será el establecido para la Comisión de Control. Los acuerdos de las Subcomisiones
deberán ser objeto de ulterior ratificación por la Comisión de Control sin perjuicio del
carácter ejecutivo inmediato de los mismos.
CAPITULO VI
Modificación del plan de pensiones
Artículo 66. Modificación del Plan de Pensiones.
La modificación del régimen de aportaciones y prestaciones o cualesquiera otros extremos
y, en su caso, la consiguiente adaptación de la base técnica, así como la designación o
sustitución de las Entidades Gestora y Depositaria y la elección y cambio de Fondo de
Pensiones, podrán ser directamente acordados mediante acuerdo colectivo suscrito por la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Promotora, así como efectuarse
a propuesta de la Comisión de Control a dicha Comisión Negociadora o, en su caso, de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio colectivo.
CAPITULO VII
Terminación y liquidación del plan
Artículo 67.

Serán causas de terminación del Plan, las siguientes:

a) Dejar de cumplir los principios básicos de los Planes de Pensiones establecidos
en la legislación vigente.
b) Paralizarse la Comisión de Control del Plan de modo que resulte imposible su
funcionamiento, en los términos fijados en la legislación vigente.
c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de
la revisión del Plan de Pensiones.
d) Incumplir, dentro del plazo fijado, las medidas previstas en un Plan de
saneamiento o de financiación exigidos por la autoridad competente al amparo de la
legislación vigente, o, habiendo sido requerido para elaborar dichos planes, no proceder
a su formulación.
e) Extinción de la Entidad Promotora. No obstante no serán causas de terminación
del Plan de Pensiones la extinción de la Entidad Promotora por fusión, absorción,
escisión o por cualquier otro supuesto de cesión global del patrimonio de la Empresa. La
sociedad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los
derechos y obligaciones de la Entidad Promotora extinguida.
f) Ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo
superior a un año.
g) Acuerdo colectivo de eficacia general suscrito por la Comisión Negociadora del
Convenio colectivo de la Empresa Promotora. Dicho acuerdo tendrá eficacia inmediata,
no quedando sujeto a ratificación por la Comisión de Control.
h) Decisión de la Comisión de Control del Plan adoptado con el régimen de
mayorías establecido en el artículo 63.5 del presente reglamento. Dicha decisión estará
sujeta a la ulterior ratificación por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la
Empresa Promotora.
i) Cualquier causa prevista en las disposiciones legales que sean de aplicación.
2. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos
consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o
plan de previsión social empresarial.

cve: BOE-A-2025-11287
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1.

Causas de terminación del Plan.