Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 73903

Liquidación.

El procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad Gestora,
bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará de acuerdo con las
siguientes normas:
a) La Comisión de Control del Plan de Pensiones acordará y comunicará la
terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de seis
meses.
b) Durante el mencionado período de seis meses, los partícipes deberán comunicar
a la Comisión de Control del Plan a qué Planes desean movilizar sus derechos
consolidados.
c) Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe no hubiera
comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado b), se procederá
a movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, plan de previsión
asegurado o plan de previsión social empresarial que haya sido seleccionado por la
Comisión de Control.
d) Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los partícipes, la
Comisión de Control del Plan de Pensiones comunicará a la Entidad Gestora del Fondo
de Pensiones la terminación definitiva del Plan.
e) Será en todo caso requisito previo para la liquidación del Plan de Pensiones que
la Comisión de Control del mismo establezca garantías individualizadas y suficientes
sobre las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de comunicación a que se
refiere la letra a) de este artículo.
f) Finalmente, la Comisión de Control del Plan de Pensiones procederá a su
disolución.
Disposición adicional primera.

Prestaciones indebidas.

La Comisión de Control podrá reclamar a los beneficiarios la devolución de cualquier
prestación que haya sido percibida indebidamente, sin perjuicio de las demás
reclamaciones de intereses y gastos que en su caso procedan.
Disposición adicional segunda. Partícipes procedentes del Plan de Pensiones de
Empleo de Altadis, SA, Tabacalera, SL e Imperial Tobacco España, SL (ITE).

A) Acreditarán haber causado baja en el Plan de Pensiones de Empleo de Altadis
SA, solicitarán su adhesión a este Plan de Pensiones, y pedirán la movilización, al
mismo, de sus derechos consolidados, así como, en su caso, de las aportaciones que la
Empresa Promotora originaria efectúe en su favor como consecuencia de la ejecución de
un Plan de Reequilibrio en el que estuvieran integrados.
Todo ello se efectuará preferentemente por medios electrónicos.
B) Quedarán adscritos al Subcolectivo 1 del presente Plan de Pensiones.
Disposición adicional tercera.
anticipada.

Exteriorización de los compromisos por Jubilación

1. En aplicación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, se exteriorizan los
compromisos por Jubilación anticipada existentes entre la Empresa Promotora y los
partícipes del Plan de Pensiones que mantengan sus aportaciones obligatorias a
fecha 31 de diciembre de 2000, únicos titulares de tales compromisos, siempre y

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

Los partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de Altadis, SA, Tabacalera, SL e
Imperial Tobacco España, SL (ITE), que como consecuencia de procesos de movilidad
pasen a prestar servicios en Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, se
incorporarán necesariamente al presente Plan de Pensiones de conformidad con las
reglas siguientes: