Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73904

cuando, además, hayan estado encuadrados en el extinto Colectivo A o se hallen
incluidos en los apartados A) del párrafo 5.1. Los derechos económicos individuales de
la mencionada exteriorización serán los necesarios, conforme a la base técnica existente
a 31 de diciembre de 2000, para que, junto con los correspondientes a las prestaciones
por Jubilación ordinaria y sus prestaciones derivadas, las prestaciones de riesgo de
activo y sus propias derivadas, las aportaciones futuras y su correspondiente margen de
solvencia, pudieran alcanzarse, en régimen mixto de prestación y aportación definidas y
capitalización individual, a la edad más temprana en que se pueda ejercitar la Jubilación
anticipada o, en su caso, la prevista en el ERE, las siguientes prestaciones de Jubilación
anticipada y sus prestaciones derivadas:
a) A la edad de Jubilación de 60 años, el 30 % de la Base reguladora definida en el
apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
b) A la edad de Jubilación de 61 años, el 28 % de la Base reguladora definida en el
apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
c) A la edad de Jubilación de 62 ó 63 años, el 26 % de la Base reguladora definida
en el apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
Los mencionados derechos, cuantificados a 31 de diciembre de 2000 con carácter
irrevisable, salvo para la subsanación de errores materiales, omisiones o inexactitudes
en relación con los partícipes afectados, se financiarán mediante el pertinente Plan de
Reequilibrio y aportaciones futuras, sin que la Empresa Promotora asuma
responsabilidad económica alguna, directa o indirecta, en caso de desviación de las
hipótesis utilizadas para la citada cuantificación.
2. La contingencia se entenderá producida cuando sea reconocida a favor del
partícipe por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o entidad que en el futuro le
sustituya.
3. Para causar derecho a la prestación por Jubilación anticipada será condición
inexcusable acreditar fehacientemente ante la Comisión de Control, preferentemente por
medios electrónicos:
a) Hallarse en la situación de partícipe en activo, o en situación de asimilación al
alta, y mantenerse al corriente de sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones a
fecha 31 de diciembre de 2000.
b) Estar incluido en el compromiso que se exterioriza y su coste financiado por la
Empresa Promotora.
c) El reconocimiento de aquélla precisa y exclusivamente conforme a lo dispuesto
en la regla 2.ª del número 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, en la redacción dada a la misma por el artículo 7.1 de la Ley 24/1997,
de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
4.

Partícipes encuadrados en el extinto Colectivo A:

a) A la edad de Jubilación de 60 años, el 30 % de la Base Reguladora definida en el
apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
b) A la edad de Jubilación de 61 años, el 28 % de la Base Reguladora definida en el
apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
c) A la edad de Jubilación de 62 ó 63 años, el 26 % de la Base Reguladora definida
en el apartado II de la disposición transitoria segunda del presente reglamento.

cve: BOE-A-2025-11287
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4.1 La prestación consistirá, para los partícipes encuadrados en el extinto Colectivo
A hasta la fecha de su extinción (31 de diciembre de 2003), en la aplicación a la Base
Reguladora definida en el apartado II de la disposición transitoria segunda del presente
reglamento, de los siguientes porcentajes: