Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73905

4.2 La prestación de Jubilación anticipada se incrementará, en su caso, en razón
a la equivalencia actuarial individualmente considerada a la fecha de adscripción al
extinto Colectivo A.
4.3 La prestación de Jubilación anticipada de los partícipes que, a partir de 31 de
diciembre de 2000 suspendan sus aportaciones obligatorias, directas o imputadas, al
Plan de Pensiones, y ulteriormente recuperen la condición de partícipes en activo, se
ajustará a la cuantía actuarialmente equivalente a la totalidad de sus aportaciones y a la
evolución de sus derechos consolidados durante el tiempo que haya permanecido en
suspenso.
4.4 A esta prestación le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47 y
en la disposición transitoria segunda del presente reglamento.
5.

Subcolectivo 1:

La prestación para los partícipes encuadrados en el Subcolectivo 1, será igual a la
cuantía correspondiente a la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan de
Pensiones en el momento de acceder a la Jubilación anticipada.
6. Se producirá la suspensión de las aportaciones de la Empresa Promotora y de
los partícipes en los casos de partícipes con derecho a causar prestaciones por
Jubilación anticipada, y en la parte de las aportaciones correspondientes a la
financiación de tal contingencia, cuando adquieran la condición de partícipes en
suspenso conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente reglamento.
7. Asimismo se producirá la suspensión automática de las aportaciones obligatorias
de la Empresa Promotora en el supuesto de que no se jubilen anticipadamente, a los 60
años de edad o a la edad prevista en el ERE para los incluidos en el mismo, los
partícipes afectados por la presente disposición adicional. Tal suspensión se mantendrá
hasta la total compensación del exceso de aportaciones efectuadas a favor del partícipe
por Jubilación anticipada, salvo que con anterioridad se produjera la Jubilación efectiva
del partícipe afectado.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de las prestaciones causadas a 31
de diciembre de 2003 en el Extinto Colectivo A o Colectivo de Prestación Definida.
Las prestaciones causadas y efectivamente reconocidas en el extinto Colectivo A o
Colectivo de Prestación Definida a fecha 31 de diciembre de 2003, y sus derivadas, se
garantizan mediante aseguramiento externo, en los términos establecidos en la disposición
transitoria segunda del presente reglamento, rigiéndose en todo lo demás, incluido el ámbito de
cobertura aplicable a los beneficiarios, por lo dispuesto en el mismo.
Disposición adicional quinta.

Obligaciones de aportación de la Empresa Promotora.

Las obligaciones de aportación de la Empresa Promotora son única y exclusivamente
las contempladas expresamente en el presente reglamento.
Prestaciones del extinto Colectivo A o Colectivo de

Las prestaciones causadas en el extinto Colectivo A o Colectivo de Prestación
Definida han sido objeto de aseguramiento externo, bajo modalidad de prima única,
mediante póliza tomada con BBVA Seguros (abridora) y Caser (coaseguradora),
número 03/00.341 y fecha de efectos 2 de octubre de 2003, y sus correspondientes
suplementos.

cve: BOE-A-2025-11287
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Disposición transitoria primera.
Prestación Definida.