Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73906

El aseguramiento se ha efectuado en los términos y condiciones siguientes:
I. Asegurados.
Son asegurados del contrato de seguro, únicamente, quienes consten como
beneficiarios del extinto Colectivo A o Colectivo de Prestación Definida del Plan de
Pensiones, cuya prestación fue reconocida con efectos anteriores a 1 de enero de 2004.
II. Base Reguladora de las prestaciones.
La Base reguladora de las prestaciones será el cociente que resulte de dividir por
catorce el resultado de la siguiente operación:
A) Se sumará el montante de los haberes reguladores correspondientes a los doce
meses inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de que dicho período
comprendiese meses de años diferentes, los haberes reguladores correspondientes al
primer año, se actualizarán en la proporción que para ese mismo haber regulador
hubiese sido pactada en el segundo año.
B) Se restarán las siguientes partidas:
– El 6 por ciento de la suma de las bases de cotización a la Seguridad Social, para
contingencias comunes, de los últimos doce meses.
– El porcentaje de aportación de los partícipes de la suma aritmética de los haberes
reguladores correspondientes a los últimos 12 meses.
C) A los efectos del cálculo de la base reguladora, en el supuesto de que en el
momento de acaecer la contingencia no se hubiese devengado el período completo de
doce meses, se completarán los meses con la prorrata de los valores conocidos.
III. Prestación por Jubilación ordinaria y Prestación equivalente a la Jubilación.
La prestación por Jubilación ordinaria y la prestación equivalente a la Jubilación
correspondiente a los partícipes con cotizaciones ininterrumpidas desde su ingreso en el
Plan de Pensiones, consistirá en:
A) La aplicación, a la Base Reguladora definida en el apartado II precedente, del
tipo porcentual establecido en la siguiente escala:

B) Un pago único, consistente en una mensualidad de la Base Reguladora definida
en el apartado II precedente por cada año completo de cotización al Plan de Pensiones,
con un máximo de diez mensualidades. Esta prestación se incrementará, en su caso, en
razón a la equivalencia actuarial individualmente considerada a la fecha de adscripción al
extinto Colectivo A, o de retorno a la situación de partícipe activo.
En el supuesto de que se produzcan periodos de suspensión de las aportaciones
obligatorias, directas e imputadas, al Plan de Pensiones, se ajustará a la cuantía
actuarialmente equivalente a la totalidad de sus aportaciones y a la evolución de sus
derechos consolidados durante el tiempo que hayan permanecido en suspenso.
IV. Prestación por invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
A) La cuantía de esta prestación será del 14 por 100 de la Base reguladora que se
define en el apartado II precedente.
B) Se extinguirá la prestación cuando el beneficiario pierda su correspondiente
derecho en el Régimen de la Seguridad Social que la hubiera reconocido.

cve: BOE-A-2025-11287
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a) Durante los primeros 10 años completos de cotización, un 1 % anual.
b) A partir de los 10 años, por cada año completo adicional, un 0,48 % por año,
hasta alcanzar el límite máximo a los 35 años o más de cotización.