Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73909
D) Las rentas vitalicias se extinguen con el Fallecimiento de su beneficiario. Las
mensualidades que un beneficiario tuviera devengadas y no percibidas en el momento
de su Fallecimiento se entregarán a la persona o personas físicas a quienes legalmente
corresponda. De no existir éstas, o de haber transcurrido el plazo de prescripción
señalado en el artículo 47 de este reglamento sin que se hubiera producido solicitud
alguna, el importe quedará a beneficio del Plan de Pensiones.
XII.
Cese en la percepción de prestaciones en forma de renta.
Se cesará en la percepción de prestaciones en los casos siguientes:
A) De la prestación de Jubilación, por Fallecimiento del beneficiario o renuncia
expresa del mismo.
B) De las prestaciones de Invalidez, Viudedad, Orfandad y En favor de familiares,
por causa de la extinción de las mismas conforme a lo previsto en la regulación
específica de cada una de aquéllas en el presente reglamento.
Disposición transitoria segunda. Aportaciones Extraordinarias para el Colectivo
incorporado a los acuerdos suscritos en el marco de la entidad Promotora con
fechas 3 de noviembre de 2005, 17 de enero de 2008 y 1 de diciembre de 2009 con
«bajas indemnizadas que permiten enlazar con la Jubilación», sin cotizaciones
anteriores a 1 de enero de 1967.
Disposición transitoria tercera. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 91 de los Convenios
Colectivos 2013-2014 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015)
y 2016-2018 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2020.
1. Los partícipes que extingan su relación laboral con la Empresa Promotora en
aplicación de lo establecido en el artículo 91 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2013-2014 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015), así como quienes
la extingan en aplicación del artículo 91 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2016-2018, mantendrán su condición de partícipes en Activo del Plan de Pensiones y el
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Los partícipes que se hayan incorporado a los acuerdos referidos en el título de la
presente disposición que no hayan cotizado a la Seguridad Social con anterioridad a 1
de enero de 1967, recibirán una aportación extraordinaria realizada por parte del
Promotor en el mes de cumplimiento de los 62 años de edad, correspondiente al periodo
entre la fecha de cumpleaños de los mencionados 62 años y los 64 años de edad, por la
contribución patronal que correspondería en ese periodo en función del coeficiente de
aportación imputable aplicable al partícipe.
Esta aportación extraordinaria del Promotor no llevará aparejada la aportación
personal del partícipe.
Todo ello sin perjuicio de la aportación que se deba realizar con carácter ordinario en
el mes en que se cumplen los 62 años de edad, en la medida en que ambas
aportaciones coincidan en el mes de finalización de aportaciones.
A partir del cumplimiento de los 62 años cesará la realización de aportaciones
ordinarias obligatorias tanto del partícipe como del Promotor, pasando a la situación de
partícipe en suspenso, cesando igualmente el pago de las primas de riesgos, y
finalizando la cobertura de las prestaciones mínimas por incapacidad y fallecimiento del
partícipe.
En el caso de que no pudiera realizarse la aportación íntegra de dicho importe al
Plan de Pensiones en el mes de Jubilación, como consecuencia de la limitación legal de
aportaciones, dicho exceso se integrará dentro de los 5 primeros días del siguiente
ejercicio económico, debiendo considerarse estas aportaciones afectas a la cobertura de
todas las prestaciones, y particularmente a las prestaciones de Jubilación, al encontrarse
devengadas íntegramente con anterioridad a dicha contingencia.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73909
D) Las rentas vitalicias se extinguen con el Fallecimiento de su beneficiario. Las
mensualidades que un beneficiario tuviera devengadas y no percibidas en el momento
de su Fallecimiento se entregarán a la persona o personas físicas a quienes legalmente
corresponda. De no existir éstas, o de haber transcurrido el plazo de prescripción
señalado en el artículo 47 de este reglamento sin que se hubiera producido solicitud
alguna, el importe quedará a beneficio del Plan de Pensiones.
XII.
Cese en la percepción de prestaciones en forma de renta.
Se cesará en la percepción de prestaciones en los casos siguientes:
A) De la prestación de Jubilación, por Fallecimiento del beneficiario o renuncia
expresa del mismo.
B) De las prestaciones de Invalidez, Viudedad, Orfandad y En favor de familiares,
por causa de la extinción de las mismas conforme a lo previsto en la regulación
específica de cada una de aquéllas en el presente reglamento.
Disposición transitoria segunda. Aportaciones Extraordinarias para el Colectivo
incorporado a los acuerdos suscritos en el marco de la entidad Promotora con
fechas 3 de noviembre de 2005, 17 de enero de 2008 y 1 de diciembre de 2009 con
«bajas indemnizadas que permiten enlazar con la Jubilación», sin cotizaciones
anteriores a 1 de enero de 1967.
Disposición transitoria tercera. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 91 de los Convenios
Colectivos 2013-2014 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015)
y 2016-2018 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2020.
1. Los partícipes que extingan su relación laboral con la Empresa Promotora en
aplicación de lo establecido en el artículo 91 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2013-2014 (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2015), así como quienes
la extingan en aplicación del artículo 91 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2016-2018, mantendrán su condición de partícipes en Activo del Plan de Pensiones y el
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Los partícipes que se hayan incorporado a los acuerdos referidos en el título de la
presente disposición que no hayan cotizado a la Seguridad Social con anterioridad a 1
de enero de 1967, recibirán una aportación extraordinaria realizada por parte del
Promotor en el mes de cumplimiento de los 62 años de edad, correspondiente al periodo
entre la fecha de cumpleaños de los mencionados 62 años y los 64 años de edad, por la
contribución patronal que correspondería en ese periodo en función del coeficiente de
aportación imputable aplicable al partícipe.
Esta aportación extraordinaria del Promotor no llevará aparejada la aportación
personal del partícipe.
Todo ello sin perjuicio de la aportación que se deba realizar con carácter ordinario en
el mes en que se cumplen los 62 años de edad, en la medida en que ambas
aportaciones coincidan en el mes de finalización de aportaciones.
A partir del cumplimiento de los 62 años cesará la realización de aportaciones
ordinarias obligatorias tanto del partícipe como del Promotor, pasando a la situación de
partícipe en suspenso, cesando igualmente el pago de las primas de riesgos, y
finalizando la cobertura de las prestaciones mínimas por incapacidad y fallecimiento del
partícipe.
En el caso de que no pudiera realizarse la aportación íntegra de dicho importe al
Plan de Pensiones en el mes de Jubilación, como consecuencia de la limitación legal de
aportaciones, dicho exceso se integrará dentro de los 5 primeros días del siguiente
ejercicio económico, debiendo considerarse estas aportaciones afectas a la cobertura de
todas las prestaciones, y particularmente a las prestaciones de Jubilación, al encontrarse
devengadas íntegramente con anterioridad a dicha contingencia.