Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11269)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73758

En virtud de todo lo anteriormente expuesto:
Solicito, que teniendo por presentado Recurso Potestativo, y por hechas a efectos
legales cuantas alegaciones obran en el cuerpo del mismo, se sirva a admitirlo y en
consecuencia, por interpuesto recurso contra la resolución notificada. Por todo ello se
solicita que se proceda a la inscripción de la finca e inmueble reseñado.
Otro sí digo, y de conformidad con lo dispuesto la Ley del Catastro Inmobiliario, confirmo
que la parcela e inmueble descrito en la liquidación cuya certificación catastral lleva
incorporada a la misma se corresponde con la realidad física del inmueble en el momento de
otorgarse la escritura. Existe una concordancia entre el catastro y la realidad física.»
IV
Con fecha 6 de febrero de 2025, la registradora de la Propiedad elevó el expediente
a este Centro Directivo y emitió el preceptivo informe manteniendo íntegramente la nota
de calificación recurrida y advirtiendo «que ningún otro documento de los que se
presentan junto con el recurso fue objeto de presentación ni lo ha sido hasta la fecha en
este Registro de la Propiedad».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3 17, 18, 19 bis, 20, 38, 40,
82 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de junio de 2001, 7 de junio
de 2016, 10 de abril y 21 de julio de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30 de enero y 25 de
julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 2 de junio de 2020, 22 de enero y 22 de noviembre de 2021, 7 de julio
de 2022, 31 de enero y 25 de octubre de 2023, 5 de marzo, 22 de mayo, 25 y 27 de junio
y 8 de octubre de 2024 y 30 de enero de 2025.
1. En este expediente se recurre contra la calificación negativa por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales de una finca
identificada como parcela 47 procedente de segregación de la finca registral 3348 de
Brea de Tajo, y respecto de la que la notaria autorizante advierte en la escritura la falta
de inscripción de la adquisición a favor de los otorgantes.
Como cuestión procedimental previa, debe recordarse que, conforme al artículo 326
de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que
se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma. Por consiguiente, no han de ser tenidos en cuenta ninguno de aquellos
documentos que acompañen al escrito de interposición del recurso y que no se
presentaron al inicio del procedimiento registral que culminó con la calificación que ahora
se recurre. De las alegaciones que se realizan en el recurso, denominado por el
recurrente «potestativo de reposición» son expresivas de que más bien se entiende éste
como un trámite de alegaciones en el que este Centro Directivo puede ordenar, sin más,
la inscripción a la vista de un documento presentado al Registro con posterioridad a la
calificación, de suerte que lo que en aquél se realiza supone, en realidad, una petición de
subsanación directa que pretende se estime para acordar dicha inscripción. Es doctrina
reiterada de este mismo Centro Directivo que el recurso no es la vía adecuada para
tratar de subsanar los defectos apreciados por el registrador, sin perjuicio de que los
interesados puedan volver a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión
de los documentos aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una
nueva calificación (cfr., por todas, las Resoluciones de esta Dirección General de 21 de
julio de 2017, 31 de octubre de 2018, 30 de enero de 2019, 2 de junio de 2020 y 7 de
julio de 2022, entre otras muchas). Por ello, el presente expediente no es el

cve: BOE-A-2025-11269
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Núm. 135