Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74704
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La
Mancha.
El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de
Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el
alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas.
También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse
fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en
institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de
educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un apartado 7.º a la letra a) del artículo 8, con la siguiente
redacción:
«7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural
y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción
y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan
un proceso de identidad de una comunidad.»
Dos.
Se añade un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la
Lista del Patrimonio Mundial.
1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los
proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista
del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la
zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional
por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de
Impacto Patrimonial.
2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de
actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la
intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la
identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una
evaluación final que valore la afección global.»
El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas
Paleontológicas y Paisajes Culturales.
1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas
Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores
propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la
protección de los bienes afectados.
2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona
Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74704
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La
Mancha.
El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de
Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el
alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas.
También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse
fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en
institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de
educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un apartado 7.º a la letra a) del artículo 8, con la siguiente
redacción:
«7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural
y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción
y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan
un proceso de identidad de una comunidad.»
Dos.
Se añade un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la
Lista del Patrimonio Mundial.
1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los
proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista
del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la
zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional
por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de
Impacto Patrimonial.
2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de
actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la
intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la
identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una
evaluación final que valore la afección global.»
El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas
Paleontológicas y Paisajes Culturales.
1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas
Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores
propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la
protección de los bienes afectados.
2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona
Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Tres.