Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74705
Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice el bien, de
redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los
previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en
todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio
jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del
Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las
entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo
anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se
determinará la compensación económica a abonar.
2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar,
defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público
Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se
establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración
entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las
respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del
Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación
económica.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural
de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha,
se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El título de la ley queda redactado como sigue:
«Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de
Castilla-La Mancha»
Dos.
Se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto.
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural
derivados de las siguientes actividades:
a)
La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo
realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos
fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la
sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.»
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74705
Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice el bien, de
redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los
previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en
todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio
jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del
Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las
entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo
anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se
determinará la compensación económica a abonar.
2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar,
defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público
Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se
establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración
entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las
respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del
Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación
económica.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural
de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha,
se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El título de la ley queda redactado como sigue:
«Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de
Castilla-La Mancha»
Dos.
Se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto.
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural
derivados de las siguientes actividades:
a)
La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo
realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos
fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la
sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.»