Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74706
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el
diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y
cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación,
restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto
material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de
Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido
deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el
ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la
consejería competente en materia de deportes.»
Cuatro.
términos:
Los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedan redactados en los siguientes
«3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las
personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con
las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes
formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de
atribución de rentas.
4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas
físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las
modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística o deportiva y la
entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades.»
Cinco.
El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y
deportiva.
a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la
riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las
personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones
de igualdad.
b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura
castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y
colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los
derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas
para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la
Región.
d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión
de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará
bajo los siguientes principios:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74706
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el
diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y
cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación,
restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto
material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de
Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido
deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el
ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la
consejería competente en materia de deportes.»
Cuatro.
términos:
Los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedan redactados en los siguientes
«3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las
personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con
las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes
formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de
atribución de rentas.
4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas
físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las
modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística o deportiva y la
entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades.»
Cinco.
El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y
deportiva.
a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la
riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las
personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones
de igualdad.
b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura
castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y
colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los
derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas
para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la
Región.
d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión
de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará
bajo los siguientes principios: