Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74707

contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el
desarrollo de los proyectos culturales financiados.
e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y
fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura,
incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la
proyección nacional e internacional de la misma.
2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración
regional actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes
implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud,
el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.
b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el
deporte como un derecho universal de la ciudadanía.
c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general,
con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores
dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género,
de situación geográfica o económica.
d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y
promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones
deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales
se manifiesta.
e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral
de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y
desarrollo de las actividades.
f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como,
el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de
competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo
a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración,
recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La
Mancha.»
Seis. Se modifican las letras a), b), c), d) y se incluye una nueva letra i) en el
artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participación privada que tenga
como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de
interés para la Región.
b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o
privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la
financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el
coste básico de una actividad cultural o deportiva.
c) Mecenas: persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante
donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una
actividad cultural o deportiva.
d) Empresas culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con
domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en
nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar,
producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o
conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.

cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137