Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74708
e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes
actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las
artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas
constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o
bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y
cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con
la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación,
difusión y promoción del patrimonio cultural.
f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de
la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la
actividad
editorial,
multimedia,
audiovisual,
fonográfico,
producciones
cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más
democrático a los bienes y servicios culturales.
g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de
nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos
conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos
culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en
cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado
íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y
las reproducciones.
i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las
actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario,
practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición
y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos
autonómicos, estatales o internacionales.»
Siete.
Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo.
a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión
del patrimonio deportivo de la región.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas
deportistas.
d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación
científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el
deporte.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.
f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como
el interés turístico.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que
contribuyan a la difusión del deporte.
h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la
igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las
actividades.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de
interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con
el procedimiento que se establezca.
2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de
evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano
técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes
criterios:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74708
e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes
actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las
artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas
constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o
bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y
cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con
la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación,
difusión y promoción del patrimonio cultural.
f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de
la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la
actividad
editorial,
multimedia,
audiovisual,
fonográfico,
producciones
cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más
democrático a los bienes y servicios culturales.
g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de
nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos
conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos
culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en
cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado
íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y
las reproducciones.
i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las
actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario,
practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición
y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos
autonómicos, estatales o internacionales.»
Siete.
Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo.
a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión
del patrimonio deportivo de la región.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas
deportistas.
d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación
científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el
deporte.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.
f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como
el interés turístico.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que
contribuyan a la difusión del deporte.
h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la
igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las
actividades.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de
interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con
el procedimiento que se establezca.
2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de
evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano
técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes
criterios: